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Confidencial Noticias 2025


El borrador de un proyecto de ley que se discute en el Ministerio de Justicia propone que los personas privadas de la libertad con una pena no superior a los 6 años, presten servicios laborales no remunerados durante el día, por fuera de las prisiones,  siempre y cuando su pena no tenga que ver con delitos contra las personas y bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario; contra la libertad, integridad y formación sexual; estafa y abuso de confianza que recaiga sobre los bienes del Estado; captación masiva y habitual de dineros; utilización indebida de información privilegiada; concierto para delinquir agravado; lavado de activos; soborno transnacional; violencia intrafamiliar; hurto calificado; extorsión; homicidio agravado y demás asuntos que contemple el artículo 68A del código Penal.

De acuerdo con el ministro de Justicia, Néstor Ozuna, la iniciativa pretende reducir el hacinamiento carcelario otorgándoles estos beneficios a los presos que estudien o que hayan realizado estudios durante el último año.

El proyecto establece los siguientes los parámetros para cumplir con esta medida:

  1. El condenado deberá trabajar un total de cinco (5) horas de prestación de servicios de utilidad pública por cada semana de privación de la libertad que se le imponga o que tenga pendiente de cumplir.
  2. La jornada diaria de prestación de servicios de utilidad pública no podrá ser superior a ocho (8) horas.
  3. La prestación del servicio de utilidad pública se deberá cumplir con un mínimo de cinco (5) horas y un máximo de veinte (20) horas semanales.
  4. La prestación del servicio de utilidad pública no podrá interferir con la jornada laboral o educativa del condenado.

En este sentido, los presos que accedan a este beneficio podrán salir de las cárceles por un lapso de  cinco y ocho horas para prestar sus servicios.

El Ministerio de Justicia y del Derecho realizará convenios con las entidades públicas, organizaciones sin ánimo de lucro y no gubernamentales, y elaborará un listado de entidades y oportunidades de servicios de utilidad pública habilitados para la ejecución de esta pena sustitutiva.

PL 014-17 Politica Criminal y Penitenciaria_0 by Confidencial Colombia on Scribd

 

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