El procurador general de la Nación, Alejandro Ordóñez Maldonado, le solicitó a la Corte Constitucional declarar la nulidad de sentencia relativa a un proceso de adopción por una pareja conformada por personas del mismo sexo.
El procurador general de la Nación, Alejandro Ordóñez, le solicitó a la Corte Constitucional que declare la nulidad de la sentencia SU 617 de 2014, publicada el pasado 26 de enero y actualmente en trámite de notificación, por medio de la cual se ordenó la continuación de un proceso de adopción de una niña que es hija biológica de una de las mujeres que conforman la pareja que pretende la adopción.
Como fundamento de su solicitud el jefe del Ministerio Público adujo que en esta sentencia la Corte “incurrió en una serie de graves violaciones al debido proceso, comenzando por no asegurarse de conocer la verdad de los hechos, pues juzgó que había una renuncia a la paternidad del padre biológico de la niña que se prende adoptar, cuando lo que parece ocurrir es que la niña sí tiene una relación con su padre e incluso lo reconoce como tal”.
Además, el procurador general advierte que el alto tribunal juzgó las actuaciones del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), entidad demandada, con base en una sentencia que se profirió varios años después de los hechos, como es la decisión en que por primera vez se dijo que las parejas conformadas por personas del mismo sexo pueden conformar familia.
Así mismo, en la solicitud se destaca cómo la Corte Constitucional “incurre en una gran cantidad de contradicciones para justificar su competencia para pronunciarse sobre el caso, al mismo tiempo que contradijo su jurisprudencia sobre adopción y sobre la naturaleza de las uniones maritales de hech”o. Así mismo, omitió pronunciarse sobre una serie importante de estudios científicos, con conceptos opuestos, que trataban sobre la posible afectación de los niños al ser adoptados por parejas conformadas por personas del mismo sexo. Esta falta de pronunciamiento, según el Ministerio Público, implica la evasión de un tema importante para el fallo proferido.
Por último, el procurador general insiste en que el alto tribunal, aunque dice que no existe el “derecho a adoptar”, al final hace prevalecer la autonomía, el libre desarrollo de la personalidad y el arreglo familiar de dos adultos por encima del interés superior de los niños, al someter el futuro de la niña involucrada a la mera voluntad de su madre biológica y de su compañera, en lugar de protegerla de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente, que la misma Corte reconoce fue debidamente respetado por el ICBF.