Según la defensa de Marta Lucía Ramírez, el Consejo Nacional Electoral no le ha notificado directamente la impugnación de la convención, no obstante, Confidencial Colombia tuvo acceso a los documentos que señalan que la notificación se habría hecho efectiva. La defensa de la candidata denuncia que el CNE erró gravemente en hacer el traslado del caso.
Una verdadera batalla se librara para salvar la candidatura impugnada de Marta Lucía Ramírez. Mientras el Conejo Nacional Electoral adelanta la demanda en contra de la convención, la defensa de la exministra prepara todos los documentos para comprobar, según ellos, que la impugnación y el proceso están viciados.
Hace unos días, Jaime Arrubla, exmagistrado de la Corte Suprema de Justicia y asesor jurídico de la candidata presidencial del conservatismo, precisó a este medio que el Consejo Nacional Electoral no la había notificado directamente a la aspirante la impugnación que el exmagistrado, Guillermo Reyes, emitió en contra de la convención que la eligió candidata el pasado 26 de enero.
Arrubla dijo que el CNE hizo el traslado de la demanda a través de un comunicado enviado al Partido Conservador y no directamente a la candidata. Bajo esos términos, no se podría hacer uso del derecho a la defensa por la ausencia de un conducto regular. Vea los términos de Jaime Arrubla.
Sin embargo, la situación que preocupa al CNE radica un tema de formalidades las cuales, al parecer, Ramírez y su defensa habrían omitido para ganar tiempo y hacer campaña electoral o preparar una nulidad a la demanda de Reyes, anunció una fuente cercana del proceso del Consejo Electoral. Pese a que la candidata cuenta con el aval del partido que la certifica como aspirante presidencial, esto no significa que posiblemente se esté saltando pasos claves en el asunto.
Así las cosas, fuentes cercanas del proceso le entregaron a este medio los documentos enviados a Ramírez para comunicarle oficialmente sobre la impugnación. El envío del expediente se hizo dos veces: uno notificando a la dirección nacional del partido y otro a la oficina de Marta Lucía.
El primero, se le entregó al representante legal del Partido Conservador, Juan Carlos Wills Ospina, el 3 de febrero de este año, con fecha de expedición del 31 de enero. La defensa de Ramírez dijo que el auto entregado no era del conocimiento de la exministra de Defensa, dado que es prioritario que se le notifique a ella personalmente. Es decir: el embrollo radica en que hay una diferencia legal entre comunicar y notificar.
Desde el CNE aseguraron que Marta Lucía es miembro del directorio nacional del partido y por tal razón, cuando se notificó con el expediente completo del caso al directorio, también se le confirió a Ramirez, pues es miembro de la dirección nacional. Es decir: si habría sido notificada.
Luego de conocerse la posición de la aspirante de no estar al tanto de la impugnación al no ser notificada –motivo por el cual no puede defenderse legalmente- se hizo el traslado de una segunda comunicación a su oficina el 6 de febrero.
Esta remisión tiene la particularidad de que cuando Ramírez le envió al Consejo Nacional el aval de su candidatura en pro de demostrar la legalidad de su rango, este venía con un membrete en el que aparece el número telefónico y la dirección de la oficina en la que ella trabaja.
El CNE solo tenía la dirección del Partido Conservador para trasladar el auto y fue gracias a ese membrete que se le dio por segunda vez la información y la copia del expediente en su propia oficina. El texto lo firmó como recibido Emiro J. Castro.
Para no dar lugar a dudas, nuestra fuente resaltó el Artículo 37 del Código Contencioso Administrativo:
“Cuando en una actuación administrativa de contenido particular y concreto la autoridad advierta que terceras personas puedan resultar directamente afectadas por la decisión, les comunicará la existencia de la actuación, el objeto de la misma y el nombre del peticionario, si lo hubiere, para que puedan constituirse como parte y hacer valer sus derechos”.
“La comunicación se remitirá a la dirección o correo electrónico que se conozca si no hay otro medio más eficaz. De no ser posible dicha comunicación, o tratándose de terceros indeterminados, la información se divulgará a través de un medio masivo de comunicación nacional o local, según el caso, o a través de cualquier otro mecanismo eficaz, habida cuenta de las condiciones de los posibles interesados. De tales actuaciones se dejará constancia escrita en el expediente”, enuncia el Código.
En este orden de ideas, el artículo indica que por cualquier medio efectivo se puede hacer la notificación y con la inferencia de terceros es necesario hacer una divulgación masiva.
Desde la sala del Consejo se presume que Ramírez y su equipo de juristas dicen que no se les ha notificado la demanda, con el fin de ganar tiempo para presentar nulidad o para que la candidata haga su campaña electoral, mientras que los magistrados estudian la impugnación que podría tumbar su candidatura.
Sin embargo, desde el plano de la defensa el tema es completamente diferente.
Según declaraciones de Camilo Gómez, excomisionado de paz y miembro del quinteto de juristas de Marta Lucía, la diferencia entre comunicar y notificar es abismal –por tal mérito- el CNE está errando al no efectuar la notificación.
“Se tiene que notificar. Esta es una formalidad que vincula legalmente a una persona en un proceso y es cuando adquiere el derecho a presentar recursos o alegatos. El procedimiento administrativo es clarísimo al decir que cuando hay una actuación administrativa que afecte directamente los derechos de una persona, se le tiene que notificar”.
Añadió que “le notificaron al partido para que este mismo notifique. Una entidad privada como el Partido Conservador no tiene la capacidad legal de notificar”.
Con base al anuncio del abogado, el CNE tendría que citar a Marta Lucía a las instalaciones, enviarle una notificación, darle el derecho de presentar recursos y no hacerlo por medio del partido ya que este no tiene la capacidad de efectuar notificaciones jurídicas.
En el mismo sentido, la petición hecha por la defensa a la Procuraduría para que vigile el proceso de tal forma de que el CNE no incurra en la ilegalidad de declarar una nulidad que afecte a la candidatura de Ramírez, es un tema de alto calibre al que Gómez llamó la atención.
“El Consejo Electoral es de orden administrativo y en ninguna de sus funciones puede declarar la nulidad de un acto. La ley dice que se pueden impugnar las decisiones de los partidos y que estas se pueden dar por violación a la Constitución o las leyes del mismo organismo, pero nunca una nulidad. Eso concierne sólo al órgano judicial”, aseveró.
Asimismo, indicó que el CNE cayó en otro error de procedimiento respecto al uso del Artículo 37, puesto que este aclara que cuando haya varios interesados en el tema, se les debe notificar a través de un medio de comunicación masivo. Es decir que “se debió notificar a todos los convencionistas porque eso obliga la ley”.
De hecho, Gómez confirmó que la Procuraduría le advirtió al magistrado ponente del Consejo Electoral sobre los vicios del caso y que se está preparando una acción penal por prevaricato en contra del magistrado.
De esta manera, se puede entender que la controversia jurídica del caso –uno de los varios que ponen en juego la candidatura de Ramírez- radica en dejar claras las formalidades que el derecho representa. Mientras tanto, aún está sobre la mesa decidir si se tumba a la candidata azul del andamio presidencial.