La excanciller Noemí Sanin y el exviceministro Miguel Ceballos, hacen un llamado al presidente Juan Manuel Santos para que antes del 13 de diciembre acuda a la Corte Internacional de Justicia de la Haya y solicite la nulidad del fallo infortunado sobre San Andres, que le quito al país más de 70 kilometros de mar territorial.
Los diplomáticos enviaron una carta al presidente Santos y le anexaron copia de un contrato ‘secreto y confidencial’ suscrito por el Presidente nicaragüense Daniel Ortega y el director de Autoridad del Gran Canal de Nicaragua, con el empresario chino Wang Jing, sobre el contrato para hacer el canal interoceánico de Nicaragua.
Carta al Presidente
Bogotá, 18 de noviembre de 2013
Excmo. Sr. Dr.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
Presidente de la República de Colombia
Reciba un atento saludo de parte nuestra.
Se cumple ya un año del fallo de la Corte Internacional de Justicia, el cual compromete gravemente la integridad territorial de nuestro país. Durante estos meses hemos expresado a Usted personalmente y en repetidas ocasiones nuestra preocupación sobre el sentido y alcances del mismo.
El pasado 24 de julio del presente año, cuando tuvimos oportunidad de reunirnos con Usted y con la Señora Canciller, le manifestamos nuestra inconformidad con relación al fallo mediante el cual la Corte Internacional de Justicia intenta despojarnos de una importante porción de nuestro territorio marítimo. Desde el inicio de nuestra investigación, hemos expresado la necesidad de solicitar a la Corte Internacional de Justicia la revisión de la mencionada decisión; hoy, un año después de dedicar nuestro tiempo y capacidad al análisis del fallo y a la búsqueda de pruebas que hicieran legalmente viable la presentación de un recurso de revisión, tenemos la convicción de que estamos frente a un “hecho nuevo”, el cual fue intencionalmente mantenido oculto tanto a la defensa de Colombia como a los jueces de la Corte, quienes tuvieron a su cargo el fallo del pasado 19 de noviembre del 2012. Le acompañamos, para su propia conclusión, copia del contrato suscrito por el propio Presidente de Nicaragua, Daniel Ortega, por el director de Autoridad del Gran Canal de Nicaragua y por el empresario chino Wang Jing, presidente de la empresa HK Nicaragua Canal Investment Company.
Como usted puede observar, el texto mismo establece su condición de SECRETO Y CONFIDENCIAL y la fecha en la que fue curiosamente celebrado es la de 31 de octubre del 2012, es decir 19 días antes del fallo, que es exactamente lo que se exige para que proceda la revisión. Como si fuera poco, Sr. Presidente, al hacer una lectura detallada del documento mencionado, podrá usted encontrar que el Gobierno de Nicaragua entrega “sus océanos y espacio aéreo” en concesión por 50 años, prorrogables automáticamente por otros 50, no obstante que los límites territoriales marítimos tanto de Colombia como de Nicaragua, para la fecha, estaban aún en discusión. En nuestro concepto, el ocultamiento y la naturaleza de este contrato y del proceso de negociación que debió preceder el mismo impidieron a los jueces de La Haya decidir sobre los temas del fallo con el conocimiento requerido. Encontrará usted en el citado documento todo lo pertinente a los acuerdos sobre “océanos y espacio aéreo”, los cuales, según la propia reclamación de ese país, incluían grandes porciones del territorio marítimo colombiano, aguas sin las cuales no podrían operar el gran canal, tal como lo define la Ley 800 de 2012, emanada de la Asamblea Nacional de Nicaragua, y que para el momento eran materia del litigio. No pudo, por ende, valorar tampoco la Corte los efectos que podrían llegar a producirse en materia ecológica, de cumplirse con el objeto del instrumento oculto.
Dicho acuerdo se consolidó posteriormente con la expedición de la Ley 840 del 13 de junio del 2013, mediante la cual la Asamblea Nacional de Nicaragua terminó ratificando el compromiso que, insistimos, fue previo al fallo y se mantuvo oculto, entregando, ahora mediante una ley, las aguas colombianas que según la Corte Internacional de Justicia harían parte de los “océanos” nicaragüenses, las cuales venían siendo parte de la negociación con la empresa china de tiempo atrás.
Señor Presidente, queremos llamar su atención sobre un hecho que reviste la mayor importancia para los intereses de Colombia: según nuestro más sano criterio, la fecha límite para presentar la solicitud de revisión del fallo es el 13 de diciembre de 2013, teniendo en cuenta que, según el artículo 61 del estatuto de la CIJ, existe un plazo de seis meses, contados a partir del descubrimiento del hecho nuevo para pedir dicha revisión. Para nosotros, la fecha del descubrimiento del HECHO NUEVO es el día 13 de junio de 2013, cuando la Asamblea Nacional de Nicaragua, por medio de la Ley 840, oficializó y dio plenos efectos jurídicos a la concesión del canal interoceánico. Esta concesión, que tuvo su origen contractual el 31 de octubre del 2012, repetimos, previo al fallo, sólo pudo ser conocida con la aprobación de la ley mencionada y la consecuente publicación de todos los documentos relacionados con ella en la página web de la Asamblea Nacional de Nicaragua en junio del 2013.
Señor Presidente, no podemos dejar de mencionar la importancia que tiene en el contexto geopolítico este tema, especialmente en el marco de la conformación de los “ejes” que hoy buscan tener influencia en nuestra región. Los países del Alba han expresado su total respaldo a la iniciativa de la construcción del canal chino-nicaragüense; en palabras de los embajadores de Venezuela y Cuba en Nicaragua, publicadas el 8 de agosto del 2013: “Los esfuerzos de integración, cooperación y solidaridad entre los pueblos de América Latina y el Caribe que integran el Alba se verán fortalecidos una vez se concretice el Gran Canal Interoceánico por Nicaragua”. En esta misma línea se pronunció el Foro de São Paulo, el cual, a través de una declaración del 3 de agosto del 2013, expresó su apoyo al proyecto del canal: “El Foro de São Paulo saluda al Gobierno sandinista de Nicaragua por su exitosa gestión y por el Proyecto del Gran Canal Interoceánico, que llevará prosperidad económica con justicia social al pueblo nicaragüense, brindará nuevas oportunidades a la región centroamericana y será decisivo para el establecimiento y consolidación del modelo socioeconómico y político alternativo promovido por el sandinismo”.
En este escenario, resulta necesario valorar los recientes incidentes que se han presentado en nuestro Caribe colombiano, los vuelos ilegales de los aviones rusos (Caracas-Managua), que violaron nuestro espacio aéreo cuando, en el mismo momento y en visita oficial a Nicaragua, el Viceministro de Relaciones Exteriores ruso, señor Serguei Kyabrov, celebraba y apoyaba el Gran Canal. Sería ingenuo pensar en que son voces aisladas las declaraciones de los capitanes Vladimir Ruban y Neksey Ousyannika, quienes, aunque después fueron desautorizados por la propia cancillería rusa, en su momento manifestaron que su país apoyaría a Nicaragua en caso de un conflicto bélico en la zona.
En este contexto geopolítico, causa no menor inquietud, en plenas conversaciones de La Habana, la declaración que sobre la materia hizo la guerrilla de las Farc, a través de una carta, fechada en septiembre del presente año, en la cual, haciendo clara relación a la decisión de la Corte Internacional de Justicia, menciona: “Permítanos brindarles, a usted y al comandante Daniel Ortega, un cálido y fraterno saludo; colmado de entusiasmo y optimismo por los éxitos alcanzados en favor de la soberanía e independencia de la hermana República de Nicaragua y de la Patria Grande que es Nuestra América”.
La solicitud de interpretación de los demás problemas que presenta el fallo, que en nuestro criterio también debe ser presentada ante la Corte, no reviste tanta urgencia en términos de plazos para su presentación, por lo cual no nos referimos a ella en la presente comunicación. En nuestro libro, próximo a salir bajo el título ‘La llegada del dragón’, nos referimos en detalle al tema.
Consideramos que nuestro país ha merecido el respeto internacional por el acatamiento al derecho y que, por ende, está en la obligación de agotar todas las instancias jurídicas que le caben frente a tan torticero fallo, sin que con ello se pueda desconocer por la CIJ y por Nicaragua la necesidad jurídica colombiana de acatar el artículo 101 de nuestra Constitución Nacional.
Nuevamente y en tiempo nos dirigimos a Usted con la conciencia de estar cumpliendo con un deber de Patria. Confiamos en que Usted, como Jefe de Estado y responsable de la integridad territorial de Colombia, tomará las decisiones que más convengan a la Nación y a los habitantes de nuestro Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
NOEMÍ SANÍN POSADA
MIGUEL CEBALLOS ARÉVALO