La Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó al Estado colombiano, por los hechos ocurridos entre los días 6 y 7 de noviembre de 1985 cometidos por el grupo guerrillero M-19 en el Palacio de Justicia. En el documento expedido por la Corte, no solo resalta “la toma del Palacio de Justicia” por parte del grupo insurgente, sino la “retoma del Palacio de Justicia” por parte de la Fuerza Pública acción que era conocida por el Estado”.
Ante la corte fue presentada una solicitud para que examinara la responsabilidad del Estado en la desaparición de 12 personas que se encontraban en el Palacio de Justicia y que habrían sobrevivido a los hechos, sin que se conozca el paradero de 11 de ellas.
La CIDH, comprueba que algunas personas fueron catalogadas como sospechosas de pertenecer o ser colaboradoras del M-19 dentro del Palacio de Justicia. “Dos juzgados de primera instancia concluyeron que los agentes estatales consideraron como sospechosos a 11 desaparecidos”. Sin embargo, hay otras instancias que concuerdan con los mismos hechos, entre las que se encuentran, el Tribunal Superior de Bogotá que, consideró que “desde un comienzo algunos militares consideraban que los empleados de la cafetería podrían ser sospechosos de haber apoyado a la guerrilla”.
En este sentido la Corte manifiesta que si bien es cierto que “toda detención, independientemente del motivo o duración de la misma, tiene que ser debidamente registrada en el documento pertinente, señalando con claridad las causas de su detención (…), así como las constancias de que se dio aviso a un juez competente” (para que éste de garantía sobre los hechos ocurridos, como la desaparición forzada y la identificación de las personas que no sobrevivieron). La CIDH “nota que al menos algunas de las personas que no fueron registradas en la casa del Florero (en donde fueron llevadas luego de ser sacadas del Palacio de Justicia) coinciden como personas sospechosas”.
Aunque el Estado “reconoció su responsabilidad por los errores en el manejo de los cadáveres y la ausencia de la rigurosidad en la inspección y salvaguardia del lugar de los hechos” la corte señala que hay “graves alteraciones a la escena del crimen e irregularidades en el levantamiento de cadáveres”.
En el documento emitido la Corte describe detalladamente “los reconocimientos de cada presunta víctima, si lo hubiere y las consideraciones que han realizado los tribunales internos” (colombianos). En alguna de las descripciones la Corte se encuentra que hay serias inconsistencias entre los testimonios de los familiares de las 11 víctimas y el reporte oficial, no solo del Gobierno, sino de los diferentes entes a cargo de los hechos ocurridos entre el 6 y 7 de noviembre de 1985.
Durante toda la sentencia la Corte, para emitir la conclusión general tuvo en cuenta las versiones de los representantes del Estado, la Comisión de La verdad y las sentencias de tribunales internos (colombianos). Además de archivos audiovisuales, documentos, testimonios, entre otros.
Como por ejemplo: La Comisión de la Verdad concluyó que la desaparición de 11 personas: Carlos Augusto Rodríguez Vera, Irma Franco Pineda, Cristina del Pilar Guarín Cortés, Gloria Anzola de Lanao, Norma Constanza Esguerra Forero, Bernardo Beltrán Hernández, Héctor Jaime Beltrán Fuentes, Gloria Stella Lizarazo Figueroa,Luz Mary Portela León, David Suspes Celis, Lucy Amparo, “fueron víctimas de la desaparición forzada, en la medida que salieron con vida del Palacio de Justicia custodiadas por la Fuerza Pública (…) tras lo cual, se desconoce su paradero hasta la fecha.
Para emitir esta conclusión la Comisión tuvo en cuenta: los reconocimientos de videos, las llamadas recibidas por los familiares sobre la detención de sus familiares, la separación de las personas consideradas como sospechosas. Además, la falta de registro de las personas consideradas sospechosas. Asimismo que los familiares recibieron “respuestas con evasivas y en algunos casos fueron amenazados para que no siguieran investigando sobre la suerte de sus seres queridos”.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), dice que aunque valora “positivamente los esfuerzos realizados hasta el momento en individualización y procesamiento de los presuntos responsables” de la “toma del Palacio de Justicia” y “destaca el reconocimiento parcial de responsabilidad realizado por el Estado respecto de su obligación de investigar estos hechos”.
Señala que el Estado Colombiano, primero “vulneró la garantía del juez natural independiente e imparcial respecto de las investigaciones por la desaparición forzada de Irma Franco Pineda y las torturas sufridas por Yolanda Santodomingo Albericci y Eduardo Matson Ospino”.
Segundo, “la Corte estima que Colombia incumplió su obligación de iniciar una investigación de oficio, inmediata y efectiva, omitió realizar las actividades de búsqueda necesarias para localizar el paradero de los desaparecidos y esclarecer lo sucedido, así como no actuó con la debida diligencia en las primeras diligencias de la investigación y, en menor medida, en las investigaciones desarrolladas actualmente en la jurisdicción ordinaria. Por último, la Corte constató que la investigación de estos hechos no ha respetado la garantía del plazo razonable”.
Es así como CIDH concluye que el Estado violó los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, consagrados en la Convención Americana, (…) en perjuicio de los familiares de las víctimas desaparecidas forzadamente” que se encontraban en el Palacio de Justicia.
Sentencia con carácter de reparación
La CIDH, dispone que el Estado en un tiempo “razonable” debe realizar las “investigaciones amplias, sistemáticas y minuciosas para establecer la verdad de los hechos, además de juzgar y sancionar a los todos los responsables de las desapariciones”.
Realizar un documental audiovisual sobre los hechos, sus víctimas, y la búsqueda de justicia de sus familiares; deberá pagar las cantidades fijadas en la sentencia, por concepto de indemnizaciones por los daños materiales e inmateriales; en un acto público deberá reconocer la responsabilidad internacional de la “toma del Palacio de Justicia”.
El Estado tendrá un año contado a partir de la notificación de la sentencia, rendir a la Tribunal un informe sobre las medidas adoptadas y así cumplir la misma.
Finalmente, la CIDH supervisará el cumplimiento de la sentencia en “ejercicio de sus atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y dará por concluido el presente caso un vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento” a la condena.