En el marco del segundo aniversario de la entrada en vigencia de la Ley Estaturia de Salud, el ministro de esa carte, Alejandro Gaviria, presentó la metodología para determinar qué servicios y tecnologías no serán pagados con recursos públicos. De acuerdo con el Ministerio, la resolución presentada hoy establece un mecanismo que consta de cuatro fases, goza de total transparencia e involucra a todos los actores del sistema de salud, tal como lo ordenó la Ley.
La primera primera fase ha sido denominada “fase de nominación y priorización”. Según explicó el ministro, en esta etapa, “cualquier actor del sistema, previamente inscrito en la página web del Ministerio, podrá considerar que determinada prestación no debería ser pagada con recursos públicos u objetar que si debería ser financiada con estos”.
La segunda parte, llamada “fase de análisis técnico científico”, estará principalmente a cargo del el Grupo de Análisis Técnico-Científico, con el apoyo del Instituto de Evaluación Tecnológica en Salud (IETS). El objetivo en esta etapa es emitir un concepto y recomendación sobre la conveniencia o pertinencia de declarar una tecnología excluida.
“El Grupo de Análisis estará conformado por expertos independientes de alto nivel, provenientes de asociaciones de profesionales de la salud, las federaciones de profesionales de la salud, la Academia Nacional de Medicina, la Asociación Colombiana de Facultades de Medicina (Ascofame), y otros colegios de profesionales” señaló Gaviria.
Si el proceso sigue adelante, entrará a la “fase de consulta a pacientes potencialmente afectados y ciudadanía”, que contará con la participación directa y representativa de los pacientes potencialmente afectados y de la ciudadanía. Como garantes de la transparencia del proceso estarán las veedurías ciudadanas en salud y la Defensoría del Pueblo.
Finalmente, el proceso llega a la “fase remisión del concepto técnico científico y de la recomendación”.
“Como su nombre lo indica, en esta se remitirá al Ministerio de Salud y Protección Social el concepto y recomendación emitido por el Grupo de Análisis Técnico-Científico y el consolidado de las opiniones de los pacientes y la ciudadanía, que deberán publicarse en la web del Ministerio”, puntualizó el jefe de la cartera de Salud.
Finalmente, le contamos cuáles son los cinco aspectos más relevantes de la implementación de la Ley Estatutaria de Salud.
Salud como derecho fundamental
El Estado deberá adoptar medidas de promoción de la salud, calidad de preservación, acceso a las actividades de prevención, diagnóstico, tratamiento, alivio de síntomas de las enfermedades para todas las personas sin excepción.
Fin del Plan Obligatorio de Salud (POS)
Con la Ley Estatutaria de Salud todos los pacientes que padezcan de alguna enfermedad de alto costo y aunque algunos medicamentos estén por fuera del POS el Estado debe garantizarle a los pacientes recibirán lo que necesiten. Sin embargo, hace excepción a servicios estéticos o cosméticos; también tratamientos o medicamentos que no estén científicamente probados o importados en caso de que existan en Colombia.
El que tenga con qué pagar, deberá hacerlo
En caso de que algún colombiano pierda su empleo y se compruebe que no puede seguir cotizando será acogido por el régimen subsidiado. Aquel que tenga empleo deberá cotizar y el que no pueda será subsidiado, todos reciben el mismo servicio.
Se acaba el paseo de la muerte
Todos los hospitales y EPS tendrán que ofrecer el servicio de Urgencias sin poner obstáculos a los pacientes. Toda entidad sanitaria que impida o ponga barreras de tipo contractual o de afiliación para la atención de los pacientes será castigada drásticamente.
Autocuidado
A pesar de que la Ley Estatutaria cubre todo tipo de servicio sanitario, las personas deben cuidarse. Es decir, las personas deben adquirir hábitos saludables, consultas médicas a tiempo para así evitar complicaciones hacia el futuro. Todo esto haciendo alusión a que todo derecho posee un deber.