¿Cómo regirá la ley que regula la actividad valuatoria en Colombia?

A partir del 1 de enero de 2017 quienes ejerzan como avaluadores, valuadores, tasadores y demás términos que se asimilen a estos utilizados en Colombia; se regirán exclusivamente por la ley 1673 de 2013, por la cual se reglamenta la actividad del avaluador en términos de capacitación e inscripción a una E.R.A (Entidad Reconocida Autorregulatoria) y al nuevo Registro Abierto del Avaluador (RAA). Para entender mejor esta ley y sus implicaciones para los avaluadores, el presidente de la Sociedad Colombiana de Peritos Avaluadores, Juan Manuel Ayala despeja algunas dudas.

La regulación de la actividad avaluatoria ya es un hecho. Con fundamento en la ley 1673 de 2013 por la cual se reglamenta la actividad del avaluador, y en respuesta a la radicación 16-115877-20 de la Superintendencia de Industria y Comercio, La Lonja de la Sociedad Colombiana de Peritos Avaluadores convocó a sus afiliados activos y arquitectos a constituir la Entidad Reconocida Autorreguladora de Avaluadores E.R.A. como Cooperativa Nacional de Arquitectos Avaluadores profesionales, entidad que tendrá como objetivo cumplir con los parámetros que establece la ley capacitando a futuros valuadores y contribuyendo a que los avaluadores que ejercen actualmente legalicen su profesión.

Esta convocatoria se llevará a cabo en el marco de un seminario de avalúos, donde se capacitarán profesionales del sector inmobiliario dirigidos por catedráticos idóneos con más de 10 años de experiencia en el tema.

Según Juan Manuel Ayala, presidente de la Sociedad Colombiana de Peritos Avaluadores “la actividad del avaluador es fundamental para la economía del país, debido a que el principal producto interno bruto de una nación es representado por su mercado financiero inmobiliario, el valor real de un bien es la garantía de un activo fijo, que a su vez es la base fundamental del balance de cualquier entidad pública o privada, por lo que un avaluador debe estar regido por la idoneidad de sus conocimientos y la transparencia absoluta en su ejercicio”.

Ejercer ilegalmente la actividad del avaluador será considerado como simulación de investidura o cargo y será sancionado penalmente en la forma descrita por el artículo 426 de la Ley 599 de 2000.

¿Qué es el Registro Abierto de Avaluadores?

Según el artículo 3° de la ley 1673 de 2013, es el protocolo a cargo de la Entidad Reconocida de Autorregulación de Avaluadores, en donde se inscribe, conserva y actualiza la información de los avaluadores. Se conocerá por sus siglas “RAA” y estará a cargo y bajo la responsabilidad de las Entidades Reconocidas de Autorregulación.

¿Qué requisitos deben cumplir lso avaluadores para inscribirse al RAA?

La inscripción como avaluador se acreditará ante el Registro Abierto de Avaluadores. Para ser inscrito como avaluador deberán llenarse los siguientes requisitos por esta ley:

1) Acreditar en la especialidad que lo requiera: formación académica a través de uno o más programas académicos debidamente reconocidos por el Ministerio de Educación Nacional que cubran: teoría del valor, economía y finanzas generales y las aplicadas a los bienes a avaluar, conocimientos jurídicos generales y los específicos aplicables a los bienes a avaluar, métodos matemáticos y cuantitativos para la valuación de los bienes y la correcta utilización de los instrumentos de medición utilizados para la identificación o caracterización de los bienes a avaluar.

2) Indicar datos de contacto físico y electrónico para efectos de notificaciones. Corresponde al Avaluador mantener actualizada esta información.

¿Qué pasará con los avaluadores que ejercían antes de la reglamentación de la ley 1673 de 2013 que se encuentran en periodo de transición?

Por única vez y dentro de un periodo de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme la resolución de reconocimiento de la primera Entidad Reconocida de Autorregulación por la Superintendencia de Industria y Comercio, los nacionales o los extranjeros autorizados que se dedican a la actividad de avaluador, podrán inscribirse en el Registro Abierto de Avaluadores sin necesidad de presentar prueba de la formación académica exigida por la ley, acreditando los siguientes documentos: certificado de persona emitido por entidad de evaluación de la conformidad acreditado por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia ­ ONAC bajo la norma ISO 17024 Y autorizado por una Entidad Reconocida de Autorregulación, y experiencia suficiente, comprobada y comprobable mediante avalúos realizados y certificaciones laborales de por lo menos un (1) año anteriores a la presentación de los documentos.

¿Qué funciones tendrán Las Entidades Reconocidas de Autorregulación E.R.A?

Función normativa: Consiste en la adopción y difusión de las normas de autorregulación para asegurar el correcto funcionamiento de la actividad del avaluador.

Función de supervisión: Consiste en la verificación del cumplimiento de las normas de la actividad del avaluador y de los reglamentos de autorregulación, en cabeza de la Superintendencia de Industria y Comercio.

Función disciplinaria: Consiste en la imposición de sanciones a sus miembros y a los avaluadores inscritos por el incumplimiento de las normas de la actividad del avaluador y de los reglamentos de autorregulación.

Función de Registro Abierto de Avaluadores: Consiste en la actividad de inscribir, conservar y actualizar en el RAA la información de las personas naturales avaluadoras, de conformidad con lo establecido en la presente ley.

Los profesionales del sector inmobiliario que quieran conformar la nueva E.R.A deberán inscribirse con nombre y número de cédula al correo [email protected]