El Consejo de Estado confirmó la responsabilidad del Ejército Nacional por la muerte de una persona secuestrada que falleció en medio de un operativo de la Fuerza Pública en el municipio de Viotá, Cundinamarca, en febrero del año 2000.
La Sección Tercera, con ponencia de la consejera Olga Mélida Valle de La Hoz, condenó a la Nación a pagar más de 170 millones de pesos a la familia de la víctima, por concepto de indemnización por perjuicios morales y lucro cesante.
Según la Sala, aunque no hubo falla del servicio, sí se configuró el régimen de daño especial, pues el secuestrado fue sometido a soportar una carga que no debía asumir, como fue el enfrentamiento armado entre la Fuerza Pública y el grupo armado ilegal que lo tenía retenido.
Sin embargo, en la sentencia se señala que se acreditó suficientemente que la muerte de la víctima se produjo en desarrollo de la actuación legítima del Ejército, que respondió al ataque del grupo armado, en desarrollo de una operación que buscaba la captura del jefe guerrillero alias El Negro Antonio.
“Los daños ocasionados por hechos exclusivos y determinantes de un tercero no le son imputables al Estado, a menos que este sea el que ha creado el riesgo”, reiteró el fallo.
En este caso, y según los testimonios recogidos en el proceso, a los miembros del Ejército se les dio la orden de montar una emboscada para capturar al Negro Antonio, sin embargo, cuando pasó la camioneta en la que desplazaban al secuestrado, los ocupantes del vehículo omitieron la solicitud de alto y empezaron a disparar y lanzar granadas de mano, ataque al cual respondió la fuerza pública.
“La Fuerza Pública, al repeler el ataque en cumplimiento de un deber legal causó un daño a una persona que no estaba en la obligación de soportarlo y que efectivamente debe reparar a título de daño especial y no producto de una falla en el servicio como pretende mostrarlo el apoderado de la demandante”, señala la Sentencia.