La Sección Tercera del Consejo de Estado, actuando como juez de convencionalidad en defensa de la Convención Americana de Derechos Humanos, condenó al Ejército Nacional a pagar más de 734 millones de pesos por la detención ilegal y tortura de dos miembros del Eln y la muerte y tortura atroz de otro, entre el 2 y el 5 de noviembre de 1993 en Cúcuta, Norte de Santander.
Las acciones se remiten a un operativo militar realizado por los miembros del Grupo CAES del Mecanizado número 5 ‘Maza’ del Ejército Nacional, en labores de inteligencia para determinar los móviles del secuestro de un ciudadano venezolano.
En el operativo los miembros de la Fuerza Pública llegaron a un establecimiento comercial y detuvieron a tres personas, todos miembros del ELN; dos de ellos fueron conducidos y llevados al ‘Maza’ y posteriormente liberados.
De la otra persona detenida no se supo su paradero hasta el 5 de noviembre, día en que apareció muerto con visibles signos de tortura en una zona despoblada a las afueras de la ciudad de Cúcuta. Según certificó el Instituto de Medicina Legal, fue incinerado vivo.
El proceso logró demostrar que las tres personas fueron víctimas, de tortura y de tratos crueles e inhumanos por parte de dos tenientes del Ejército, posteriormente ascendidos al grado de capitán, uno de ellos llegó al grado de mayor; dos sargentos, y varios soldados voluntarios.
El Tribunal Supremo afirmó que si bien la Fuerza Pública se encontraba en cumplimiento de su deber de defensa de la soberanía, independencia, integridad territorial y orden constitucional, debía sujetarse a los mandatos constitucionales de protección de los derechos humanos.
Como consecuencia, deben respetar la Convención Americana de Derechos Humanos, que estipula que “nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de la libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano”.
Así mismo se demostró que la detención fue ilegal, puesto que la obligación de los miembros del Ejército era poner a los capturados a disposición de la autoridad judicial competente, lo que no ocurrió. Todo lo contrario, “el procedimiento militar fue anormal, ilegal y desproporcionado, pues luego de someterlos a tortura, entre otras cosas: golpes, inmovilización y ahogamiento en una fuente de agua, dos de ellos fueron liberados sin ningún proceso judicial que esclareciera la conducta por la cual fueron retenidos”.
Con respecto al otro retenido, la sentencia asevera que fue objeto de muerte violenta y que en su “cuerpo se encuentran huellas físicas de padecimientos, tratos crueles o de actos propios de tortura a los que habría sido sometido… encuentra la Sala que su cuerpo fue encontrado incinerado, un acto de la mayor crueldad y sevicia que pueda existir, ya que no se tuvo la más mínima consideración de la dignidad del sujeto que fue reducido a su más mínima expresión antes de expirar su vida”.
Por tal razón, la Corporación ordenó al Estado aplicar todas las medidas que comprendan la garantía de no repetición de los hechos violatorios de los Derechos Humanos que se produjeron, en especial hacer énfasis en el postulado del profesor de la Universidad del Rosario Carlos Lozano y Lozano, según el cual: “en el estado de Derecho ni el delincuente puede quedar por fuera de él”, y que se envíe copia de la sentencia al Centro de Memoria Histórica.
Finalmente, el Consejo de Estado decretó que los miembros del Ejército involucrados reembolsen, proporcionalmente a su grado militar, las sumas pagadas por la Nación-Ministerio de Defensa por concepto de perjuicios morales.
A su vez, existe una condena penal confirmada en segunda instancia por el Tribunal Superior de Cúcuta, mediante la cual se decidió la responsabilidad de los militares investigados por el delito de homicidio agravado sobre uno de los detenidos. Adicionalmente, en la Procuraduría General se determinó la destitución de los dos capitanes y la sanción a los suboficiales investigados.
Adicionalmente, ordenó al Ministerio de Defensa poner en conocimiento las violaciones al derechointernacional de los derechos humanos al Comité contra la Tortura de Naciones Unidas en las que se vieron involucrados miembros del Ejército Nacional en el presente caso.