En medio de varias acusaciones y señalamientos por parte de miembros del Concejo, en especial del concejal Javier Palacio, quien ha sido señalado de manejar la contratación del Fondo de Vigilancia de Bogotá durante el Carrusel de la Contratación; contra la actual gerente de esa entidad, Natalia de la Vega, existe un proceso disciplinario iniciado por la Personería Distrital en contra de la funcionaria.
Después de que el pasado miércoles 14 de agosto se aplazara la audiencia con la que se dio inicio al proceso disciplinario que se abrió en contra de De la Vega por supuesta ineficiencia en el manejo de la provisión de combustible para la Policía Metropolitana de Bogotá y la Brigada XIII del Ejército Nacional, el día de hoy se suspendió el proceso después de que la defensa de la funcionaria recusara al personero que llevaba la diligencia.
Si bien no fue aceptada la recusación si fue aceptado un recurso de apelación y se llevó l recusación a una segunda instancia, que será el Personero Distrital. Confidencial Colombia dialogó con el abogado defensor de De la Vega para conocer la razón de la recusación.
Confidencial Colombia: ¿Su nombre es?
Hernando Pinzón: Mi nombre es Hernando Pinzón, y soy el abogado defensor de la doctora Natalia de la Vega, actual Gerente del fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá..
C.C:¿Doctor Pinzón, ¿por qué se han suspendido las dos audiencias?
H.P: Hay que aclarar que la primera vez no se nos dio el tiempo suficiente para preparar una defensa técnica sólida y por eso, el miércoles pasado se le solicitó al personero la concesión de un plazo para realizar esa defensa. El funcionario, de manera amable y respetuosa nos concedió el tiempo de ocho días y logramos hacer un estudio razonable, aunque apretado del tema.
C.C:¿Pero la audiencia de hoy no se suspende por la misma razón?
H.P: La audiencia de hoy se suspende por la formulación de una recusación que me veo obligado a efectuar en virtud de que en el auto de citación y formulación de cargos se hacen unas afirmaciones bastantes concluyentes en el sentido de que el despacho que adelanta la investigación entiende que probada y determinada la responsabilidad de mis defendidos.
C.C:¿Es decir que habría un prejuzgamiento por parte de la personería?
H.P: Precisamente a eso apunta la recusación y eso es lo que quiere evitar la causal cuarta del artículo 84 e la ley 732 de 2002. Porque no se puede entender como quien va a tomar la decisión definitiva en una actuación de desarrollo del trámite hace afirmaciones tan categóricas en ese sentido. Afirmaciones que no dejan ninguna duda sobre la posición que tiene el funcionario.
C.C:¿Es decir que quien formula los cargos, la personería, ya está concluyendo o juzgando en el mismo documento con el que está iniciando el proceso disciplinario?
H.P: Precisamente por eso debo exigir que se tomen todas las previsiones, semánticas inclusive, para que no se configure un prejuzgamiento en una actuación previa. Ese es mi principal reparo sobre las afirmaciones que contiene el auto de citación a la audiencia.
C.C:¿Por qué habría de existir ese prejuzgamiento?
H.P: No tendría los elementos para determinar la razón de tal accionar. Lo que sí queda suficientemente claro es que no podría dejar pasar como apoderado de la Doctora Natalia de la Vega esas formulaciones porque a todas luces están prejuzgando. Confío en que la razón me asiste y el comportamiento de mi defendida ha sido, a todas luces, intachable y por ello es que la justicia fallará a nuestro favor ya que la ley está para eso, garantizar procesos y fallos justos y ajustados al derecho.