El Consejo de Estado suspendió provisionalmente los numerales 4 y 6 del artículo 2.2.3.2.1 del decreto 1072 de 2015, tras fallar una demanda presentada por la Asociación Colombiana De Empresas De Servicios Temporales (ACOSET) contra el decreto 583/2016.
El alto tribunal concedió la suspensión provisional de los numerales 4 y 6 del artículo 2.2.3.2.1 del decreto 1072 de 2016, que confunden la tercerización de producción de bienes y de servicios con la de tercerización laboral dando “carta blanca” a cualquier clase de figura para el envío de trabajadores en misión promoviendo la precarización del empleo.
Asimismo, la argumentación de ACOSET, fue favorecida por la Resolución 5670, expedida por el Ministerio del Trabajo, en la que reafirma que las únicas autorizadas para realizar tercerización laboral, con todas las garantías de ley para el trabajador porque son verdaderos empleadores, son las empresas de servicios temporales, que no deben confundirse con los tercerizadores de bienes y de servicios como contratistas independientes, cooperativas de trabajo asociado, contrato sindical y outsorcing, entre otras, cuya actividad es de resultado con sus propios medios financieros, técnicos, y de recurso humano, y no están autorizados para hacer intermediación laboral, entendida esta como el envío de trabajadores en misión a terceros.
Con el fallo del Consejo de Estado y la Resolución 5670, expedida por el Ministerio del Trabajo, se espera recuperar y aumentar las oportunidades de empleo formal y de calidad en el país generado por las Empresas de Servicios Temporales, ya que el efecto del decreto causó la perdida de alrededor de 33 mil empleos en el año inmediatamente anterior y estaba causando grave confusión en la práctica de la intermediación laboral.