La construcción es una actividad con gran dinámica en Colombia, pero conoce usted que los constructores son responsables de los daños que se causen al comprador en caso de que el inmueble perezca o amenace ruina total o parcial en los diez años siguientes como lo establece la ley 1796 de 2016.
Para Johana Leiton, Asesora Jurídica de CNK, en casos donde el constructor no quiera responder con lo establecido por ley, puede denunciar el incumplimiento de las normas técnicas, Artículo 78 del Estatuto del Consumidor; y adicionalmente solicitar la protección de los derechos colectivos de seguridad y de responsabilidad edificadora, regulados por la ley 472 de 1998.
Cuando los inmuebles infortunadamente se desploman o caen se debe tener en cuenta que la edificación este regulada por los respectivas normas para así establecer la responsabilidad del constructor respecto a daños causados en el desarrollo de la actividad edificadora.
Por su parte, el constructor es responsable del trabajo ejecutado por las personas que ocupe en la obra, de tal manera, que asume la responsabilidad por los trabajos efectuados por los diferentes oficios.
Además de cumplir con la entrega del inmueble comprado según diseños, especificaciones, precio y tiempo. Tanto para el constructor como para el comprador es importante tener claras las garantías que el primero debe cumplir y que existen entidades dedicadas a verificar su cumplimiento.
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