Corte avala refrendación del Acuerdo de Paz y limita ‘superpoderes’ de Santos

La Sala Plena de la Corte Constitucional dejó en firme el proceso de refrendación del Acuerdo de Paz que tuvo lugar en el Congreso de la República el pasado 1 de diciembre de 2016; sin embargo, el Alto Tribunal tumbó el primer decreto que el Gobierno Nacional expidió por las facultades otorgadas en el Acto Legislativo para La Paz. Con esta decisión, la Corte limita las facultades especiales del presidente, Juan Manuel Santos, por lo que este podrá usar sus facultades para tramitar cualquier decreto.

Este jueves la Sala Plena de la Corte Constitucional avaló la refrendación al Acuerdo de Paz con las Farc.

Para la Corte, el trámite que tuvo lugar en el Congreso durante los días 30 de noviembre y 1 de diciembre de 2016, y que sustituyó el plebiscito del pasado 02 de octubre, cumple con la ley, toda vez que los congresistas representan a la ciudadanía.

Sin embargo, el Alto Tribunal tumbó el primer decreto que el Gobierno Nacional expidió por las facultades otorgadas en el Acto Legislativo para La Paz.

Se trata del decreto 2204 de 2016, en el cual cambia la Agencia de Renovación del Territorio del Ministerio de Agricultura al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

Dicha Agencia tenía como tarea coordinar la intervención de las entidades nacionales y territoriales en zonas rurales afectadas por el conflicto, que están priorizadas por el Gobierno, mediante planes de renovación territorial.

“Lo que la Corte señaló es que tiene que haber un señalamiento claro de las razones que justifican acudir a los procedimientos extraordinarios previstos en el acto legislativo, que son unos procedimientos que reducen ampliamente los espacios de deliberación y los tiempos de decisión, y, por consiguiente, los tiempos de acudir a esos mecanismos debe estar claramente justificada”, explicó la Corte a través del magistrado Luis Guillermo Guerrero.

Con esta decisión adoptada por el Alto Tribunal, el presidente, Juan Manuel Santos, no podrá usar sus facultades para tramitar cualquier decreto.