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Desde hoy, sus órganos serán del Estado tras la muerte


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Hoy entra en vigencia la normativa que le permite al Gobierno apoderarse de los órganos y tejidos de los ciudadanos al momento de su muerte con el fin de fortalecer los bancos de órganos existentes en el país, y favorecer a las casi tres mil personas que permanecen a espera de un donante.

Desde este sábado, entra en funcionamiento la Ley 1805 de 2016, sancionada por el presidente Juan Manuel Santos en agosto del año pasado sobre donación de órganos, que convierte a todos los colombianos en donantes obligatorios.

Una de las excepciones es que en vida, se manifieste a través de un documento autenticado ante Notaría y registrado en el Instituto Nacional de Salud (INS), la voluntad de no ser donante. De no existir ese documento, ningún familiar podrá oponerse a que se le extraigan los órganos o tejidos.

El INS será quien defina la distribución y asignación de órganos y tejidos, atendiendo la escala de severidad de las enfermedades de los pacientes en espera y la compatibilidad, además de las necesidades de trasplante a nivel nacional.

Con esta ley, el Instituto será la máxima autoridad administrativa frente a la estructura y organización de la Red de Donación y Trasplantes de Órganos y Tejidos.

Otro de los puntos importantes de la norma es que se prohíbe la prestación de servicios de trasplante a extranjeros no residentes en el territorio nacional, solo si el receptor es cónyuge o compañero permanente, pariente en cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, del donante.

Según informe del INS, en el año 2015, del total de trasplantes, el 86% fueron de donantes cadavéricos, mientras el restante fue de donantes vivos; 94% de donantes relacionados genéticamente hasta tercer grado de consanguinidad y 6% relacionados emocionalmente.

Los detalles de la Ley 1805 de 2016 los puede consultar aquí.

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