El Gobierno aclaró a través de un comunicado que las llamadas disidencias de las FARC no podrán acceder a los tratamientos penales especiales previstos en el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición.
El Gobierno expuso los motivos que dejarían por fuera de la Jurisdicción Especial para la Paz a los hombres de las Farc que se declaren disidentes y no se ciñan a lo pactado por con esa guerrilla en La Habana.
Señala el texto que, “quien no participe del proceso de dejación de armas en los términos establecidos en el Acuerdo Final, es decir, que hace entrega de sus armas a las Naciones Unidas en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización, no podrá tener acceso a los tratamientos penales especiales previstos en el Sistema”.
Entre otras cosas, el comunicado emitido por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz manifiesta que cualquier delito que cometan los miembros de las FARC después del 1 de diciembre del 2016, salvo los estrechamente ligados con el proceso de dejación de armas, no podrán ser objeto de ningún tratamiento penal especial. Por el contrario, les caerá todo el peso de la ley.
Este es el texto completo del comunicado:
COMUNICADO GOBIERNO NACIONAL
20 DE ENERO DE 2017
El Gobierno Nacional se permite aclarar a la opinión pública que las llamadas disidencias de las FARC no podrán acceder a los tratamientos penales especiales previstos en el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) y en particular en la Jurisdicción Especial para la Paz, por varias razones:
1.El Acuerdo sobre la Jurisdicción Especial para la Paz, establece en el punto 38 (página 150 del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera) que:
“En el caso de las FARC-EP la participación en el SIVJRNR estará sujeta a la dejación de armas conforme a lo que se acuerde en el punto 3.2 del Acuerdo General para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera del 26 de agosto de 2012.”
Claramente, quien no participe del proceso de dejación de armas en los términos establecidos en el Acuerdo Final, es decir, que hace entrega de sus armas a las Naciones Unidas en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización, no podrá tener acceso a los tratamientos penales especiales previstos en el Sistema.
2.Para participar en el proceso de dejación de armas y tránsito a la legalidad se debe acreditar la pertenencia a la organización de conformidad con el procedimiento establecido en el Acuerdo y en la ley para la entrega de listados por parte de las FARC.
Numeral 38 de la Jurisdicción Especial para la Paz (página 150 del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera) “La pertenencia al grupo rebelde será determinada, previa entrega de un listado por dicho grupo, conforme a lo que se establezca entre las partes para su verificación”.
3.2.2.4 Acreditación y Tránsito a la legalidad (página 73 del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera) “Tras la llegada a las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN) y a los Puntos Transitorios de Normalización (PTN) las FARC-EP a través de un delegado expresamente designado para ello, hará entrega al Gobierno Nacional del listado de todos los y las integrantes de las FARC. Esta lista será recibida y aceptada por el Gobierno Nacional de buena fe, de conformidad con el principio de confianza legítima, sin perjuicio de las verificaciones correspondientes. En la construcción de esta lista las FARC-EP se hace responsable de la veracidad y exactitud de la información allí contenida”.
Las llamadas disidencias de las FARC no cumplen ninguna de estas condiciones y por tanto no pueden acceder a los tratamientos penales especiales que establece el Sistema. Es decir, quien se salga del proceso de paz, perderá todos los beneficios y será investigado por la Jurisdicción Ordinaria.
Por último, no sobra recordar que cualquier delito que cometan los miembros de las FARC después del 1 de diciembre del 2016, salvo los estrechamente ligados con el proceso de dejación de armas, no podrán ser objeto de ningún tratamiento penal especial. Por el contrario, les caerá todo el peso de la ley.