El 44,1% de la población rural se encuentra en situación de pobreza multidimensional, es decir, donde los hogares tienen privaciones en educación, salud, trabajo y condiciones de habitabilidad.
La ministra colombiana de Vivienda, Elsa Noguera, anunció que desde agosto próximo regirá un nuevo decreto que reglamenta los esquemas diferenciales para el acceso a agua potable y saneamiento básico en zonas rurales.
Esto con el fin de atender sus particularidades técnicas, operativas y financieras y lograr que por fin en los lugares más apartados del país las familias tengan agua y saneamiento básico.
“Somos conscientes que los acueductos rurales son nuestro principal desafío, se han logrado avances pero lo cierto es que aún queda mucho por hacer”, dijo la ministra de Vivienda y Agua, Elsa Noguera, durante la instalación del III Congreso Internacional de Acueductos Rurales en Ibagué, Tolima.
La Ministra informó que el Gobierno Nacional busca disminuir la brecha entre lo urbano y lo rural “por eso el Ministerio avanza en la expedición de un decreto reglamentario del artículo 18 de la Ley 1753 de 2015 para definir condiciones diferenciales que responden a la realidad de la vida de nuestros campesinos”.
La Ministra Elsa Noguera sostuvo que este decreto reglamentario, que está en su etapa final, es concertado técnica y jurídicamente con el Ministerio de Salud, el Departamento Nacional de Planeación, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y la comunidad mediante procesos de participación ciudadana a través de distintas acciones incluidos talleres con varias organizaciones comunitarias del país.
“Básicamente con el decreto Colombia tendrá los lineamientos para que en las zonas veredales los municipios cuenten con esquemas de acceso que tengan en cuenta soluciones alternativas como por ejemplo transportar agua cruda para usos agrícolas y luego hacer tratamiento en la vivienda para el consumo humano, además de puntos de suministro desde donde las familias llevan el agua hasta las viviendas, como sucede en las comunidades en La Guajira y crear soluciones individuales de saneamiento como pozos sépticos”, expresó Elsa Noguera.
Durante la apertura del Congreso Internacional de Acueductos Rurales, la Ministra también informó que durante 2015 se inició el proceso de actualización del marco tarifario para pequeños prestadores tanto urbanos como rurales con el fin de simplificarlo y facilitar su aplicación teniendo en cuenta las características de éstos prestadores.
El ABC del decreto
¿Qué busca el nuevo Decreto de Esquemas diferenciales para zonas rurales?
El Plan Nacional de Desarrollo definió como uno de los objetivos del país para el período 2014 -2018, la disminución de las brechas urbano-rurales en agua y saneamiento para avanzar en la “Transformación del Campo”. El artículo 18 de la Ley 1753 de 2015 que reglamenta el Plan Nacional de Desarrollo, define las condiciones diferenciales que existen con respecto a las zonas rurales y que por ende deben ser tenidos en cuenta para adecuar los criterios técnicos para el acceso a agua potable y saneamiento básico de estas zonas, acordes con la realidad rural actual del país.
De igual manera, este Decreto responde al Objetivo de Desarrollo Sostenible número seis de las Naciones Unidas, que define que para el año 2030 se debe alcanzar la disponibilidad de agua y saneamiento y su gestión sostenible, con acceso universal.
¿En qué estado de avance se encuentra este Decreto y para cuándo estaría listo?
Este Decreto reglamentario para el componente rural ha sido concertado técnica y jurídicamente con el Ministerio de Salud y Protección Social, Departamento Nacional de Planeación; Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (que está en su etapa final), luego de surtir el proceso de participación ciudadana.
Adicionalmente, como parte de la estrategia, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio adelanta la estructuración de programas pilotos en los departamentos de Valle del Cauca, Cauca y La Guajira, con lo cual se busca avanzar en la implementación de la política rural con todos los componentes mencionados en el Decreto. Se espera quede listo en el próximo mes de agosto de 2016.
¿Cuáles los principales aspectos que tiene en cuenta este Decreto?
Teniendo en cuenta las particularidades de la zona rural y las condiciones especiales para el acceso al agua y el saneamiento, este Decreto establece las diferencias entre prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado (Ley 142 de 1994), y acceso mediante soluciones alternativas, es decir la prestación a través de los sistemas convencionales por acceso a redes y lo que existe actualmente en las zonas rurales tales como: sistemas de abastecimiento con usos múltiples (sistemas en los que se transporta agua cruda para usos agrícolas y luego se hace tratamiento en la vivienda para el consumo humano), pilas públicas o puntos de suministro desde donde las familias llevan el agua hasta las viviendas, como sucede en las comunidades en La Guajira; soluciones individuales de saneamiento como pozos sépticos.
¿Qué responsabilidad tienen los municipios y departamentos para el cumplimiento de este Decreto?
Teniendo en cuenta que los municipios son los responsables por Ley (142 de 1994) de asegurar el acceso a estos servicios, este Decreto les genera directrices para que tanto los departamentos como los municipios realicen el diagnóstico de sus zonas rurales y prioricen las intervenciones en agua potable y saneamiento básico. De esta manera, se podrá contar con información para el desarrollo de políticas, programas y proyectos y para el seguimiento de las metas e indicadores. Así mismo, le define a los prestadores de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo de cada uno de los municipios, contar con acciones para el cumplimiento de las metas de calidad y continuidad de manera progresiva para el reporte correspondiente a las entidades de supervisión y vigilancia.
¿Determina funciones para las entidades del Gobierno Nacional?
Sí, el Decreto, define las responsabilidades de asistencia técnica por parte del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, orientados a fortalecer a las organizaciones comunitarias y a los esquemas asociativos.
¿Este es el primer acercamiento que hace el Gobierno Nacional frente a los acueductos y alcantarillados rurales?
No, el Gobierno Nacional desde el año 2012, fecha en la que llegó a el Ministerio de Vivienda, el actual vicepresidente de la República, Germán Vargas Lleras, ha destinado más de 198 mil millones de pesos entre recursos del Presupuesto General de la Nación y de Cooperación Internacional, para programas de abastecimiento de agua y manejo de aguas residuales en zonas rurales.
Es así como se ha brindado apoyo financiero a 45 municipios, en 17 departamentos (Antioquia, Atlántico, Caldas, Cesar, Chocó, Córdoba, Cundinamarca, Huila, La Guajira, Magdalena, Meta, Nariño, Norte de Santander, Putumayo, Risaralda, Santander y Tolima) con un total de 48 proyectos.
Con las inversiones realizadas, se beneficiarán aproximadamente 98.500 habitantes, los cuales presentan altos niveles de necesidades insatisfechas, incluyendo comunidades indígenas, municipios en zonas de consolidación, fronteras y comunidades afro descendientes.