Edwar Álvarez Vacca fue quien demandó la Ley 160 de 1994 por inconstitucional. Esta ley regula la constitución de las Zonas de Reserva Campesina. Álvarez habló con Confidencial Colombia sobre la demanda, el fallo de la Corte Constitucional y lo que, cree, hará el Gobierno Nacional sobre estas zonas especiales.
El 2013 fue un año en el que los paros campesinos pusieron a pensar al país en lo que este sector ha venido pidiendo a lo largo del tiempo de manera paralela a que en la Mesa de La Habana se discutía el punto sobre desarrollo agrario. Uno de los pilares fundamentales de ese punto es el que tiene que ver con las Zonas de Reserva Campesina.
Esta figura creada por la Ley 160 de 1994 garantiza que esas zonas de reserva se destinen exclusivamente para los campesinos que decidan producir en ellas sin que se puedan modificar bien sea por venta o compra de tierras. Entre el Gobierno Nacional y las Farc se logró un preacuerdo para que el Estado colombiano garantice la constitución de más de 50 de estas zonas en todo el país.
La Zona de Reserva Campesina del Catatumbo ha sido una de las más anunciadas y peleadas por los campesinos que habitan esa región del Norte de Santander. Sin embargo, esta figura tiene algunos detractores. Uno de ellos es Edward Álvarez Vacca.
Este economista solidario, que ha sido asesor del CICR en temas de desplazamiento, consultor estatal para asuntos indígenas y que es cercano a las comunidades indígenas que tienen o han tenido problemas territoriales, fue el demandante de varios artículos de la Ley 160 de 1994.
A propósito de la Sentencia C 371 de 2014, emitida por la Corte Constitucional sobre la demanda de inconstitucionalidad interpuesta, Edward Álvarez habló con Confidencial Colombia sobre su visión y reparos a las zonas de reserva campesina.
C.C. ¿Qué motiva la demanda de inconstitucionalidad de la Ley 160 de 1994, que regula y establece las Zonas de Reserva Campesina en el país?
E.A. Una de las primeras zonas de reserva campesina creadas fue la de San José del Guaviare en 1997. Si se lee el auto 173 de la Corte Constitucional en el que se dicta la “Adopción medidas cautelares para protección de pueblos indígenas Jiw o Guayabero y Nükak del Meta y Guaviare en el marco del estado de cosas inconstitucional declarado en sentencia T-025/04 y auto A004/09” puede ver que una de las causas de exterminio de esa comunidad indígena son los procesos de colonización que se agudizan con estas zonas de reserva. Históricamente han sido procesos desordenados y violentos.
Esto se debe a que hay traslapes entre Zonas de Reserva Campesina y territorios ancestrales y resguardos. Esto porque no se han delimitado los territorios ancestrales de esas comunidades y de los afro. A esto súmele el hecho de que se ponen en riesgo vastos ecosistemas, vitales para el futuro alimenticio y ambiental del país.
Además, me parece que los artículos del 78 al 84 de la Ley 160 de 1994 son artículos inconstitucionales. Siempre se había dicho en la legislación colombiana que los terrenos baldíos en el país eran para las comunidades indígenas pero llega el artículo 81 y dice que esos baldíos son para Zonas de Reserva Campesina.
¿Qué tiene que ver el convenio de 169 de la OIT en la demanda presentada por usted?
E.A. El convenio 169 de la OIT de 1989 se hizo en un momento muy especial de la historia de la humanidad. Una comisión de expertos de la OIT se dio cuenta de que los conflictos a futuro, después de la Guerra Fría, iban a ser conflictos étnicos, religiosos o territoriales. Algo que se puede ver en este momento. Lo que busca ese convenio es garantizar derechos fundamentales y evitar ese tipo de conflictos.
En Colombia se han venido presentando varios de esos conflictos. Por ejemplo, en Pueblo Rico, Risaralda, hay conflictos entre los Embera y las comunidades negras en Santa Cecilia; en el municipio de Dibulla hay conflictos entre Kogis con una comunidad desplazada que ubicó allí el anterior gobierno del expresidente Uribe. Entonces eso hace que sea pertinente tener en cuenta ese convenio a la luz de un posconflicto al que ojalá lleguemos.
¿Qué dice la Corte Constitucional en la sentencia C 371 de este año, que resuelve la demanda presentada por usted?
E.A. En la demanda de inconstitucionalidad presentada había dos salidas que podía tomar la Corte Constitucional; declarar inexequibles esos artículos de la Ley 160 de 1994, o condicionarlos a procesos de consulta previa con los pueblos indígenas. La corte optó por la segunda opción. La Corte estimó que las zonas de reservas campesinas tienen el potencial de afectar directamente a los pueblos indígenas y tribales, cuando existe presencia de ellos en la respectiva región o la zona elegida, coincidan con territorios ancestrales.
En la sentencia emitida por la Corte Constitucional usted puede ver que el Gobierno Nacional, a través de las diferentes instancias preguntadas por la Corte, solicita que se de fallo inhibitorio para esta demanda. Es decir que el Gobierno tiene un profundo interés en mantener vivas las Zonas de Reserva Campesina. Sin embargo, hay un hecho interesante y es que el viceministro de agricultura, Aníbal Fernández de Soto me aseguró que el gobierno nacional no estaba de acuerdo con ese tipo de figura agraria.
¿Es decir que la Corte falla en contra de su demanda pero le da la razón sobre la consulta previa?
E.A. Sí. La Corte Constitucional considera exequibles esos artículos pero también hace un llamado para que esa delimitación abra la puerta a un proceso más profundo. Es necesario que se sanee jurídicamente el territorio colombiano para que las comunidades sepan con qué territorio cuentan y el Estado sepa con qué territorio cuenta para adelantar sus proyectos productivos. Sin embargo, ese proceso de delimitación territorial y los procesos de consulta previa no son algo expedito. Esos procesos tomarán varios años y no será algo tan fácil como pareciera en un principio.
Además, existen zonas, como el Catatumbo, en las que no aún se adelantan procesos de restitución de tierras, algo que no permite pensar por ahora en la constitución de esa Zona de Reserva Campesina. También hay que tener en cuenta, que en muchos casos, quienes despojaron tierras en esa región fueron las Farc.
En pocas palabras, si se constituye una Zona de Reserva Campesina sin que medien los condicionamientos expresados por la Corte Constitucional, el país podría sufrir un revés en instancias judiciales internacionales.
C.C. ¿Además de la problemática con esta delimitación de territorios ancestrales que otros reparos existen de su parte para que se establezcan este tipo de figuras agrarias?
E.A. Hay un factor medioambiental muy preocupante. En el caso del Catatumbo, existe la reserva forestal de la Motilona, que va hasta la serranía del Perijá. Esa reserva forestal cuenta con más de 300 mil hectáreas, de las cuales se han sustraído cerca de 150 mil. Hoy lo que queda de reserva forestal es poco más de la mitad. Con la propuesta estructural de la Zona de Reserva Campesina del Catatumbo y de la Zona de Reserva Campesina de la Serranía del Perijá, eso que resta sería sustraído para hacer parte de esas dos zonas.
Lo que pasa es que en esas zonas de reserva campesina lo único que se ha hecho es sembrar hoja de coca y acabar con los ecosistemas. Mientras no haya una estrategia clara para acabar con los cultivos ilícitos o superar el tema del narcotráfico no creo que se pueda lograr una solución en ese sentido. A eso hay que sumarle que los campesinos talan los bosques, algo normal y lógico, pero la pregunta es si priorizamos el tema ambiental o el tema de estas zonas especiales.
C.C. Para el caso concreto de la Zona de Reserva Campesina del Catatumbo, la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por usted ha sido considerada un palo en la rueda. ¿Qué puede decir al respecto?
E.A. El gobierno se escudó en la demanda que interpuse para no cumplirle a los campesinos. Han usado esa acción como chivo expiatorio para no cumplir.
Para el Catatumbo y para las zonas de reserva campesina de frontera, en específico con Venezuela, hay un elemento que no ha salido a la luz pública. Estoy seguro que el Estado y el Gobierno le han mentido a los campesinos, a los indígenas y a los afro, además de a las Farc. El Gobierno no va a cumplir con esas zonas, como la del Catatumbo, porque existe un artículo en la Constitución Política Bolivariana de Venezuela que genera preocupación en ciertas instancias estatales.
Yo estudié todas las constituciones de los países con los que tenemos frontera y ningún artículo es tan expansionista como este: “Artículo 14. La ley establecerá un régimen jurídico especial para aquellos territorios que por libre determinación de sus habitantes y con aceptación de la Asamblea Nacional, se incorporen al de la República”.
En el Catatumbo, en Arauca y en la Guajira, entre otros, hay ciudadanos con doble nacionalidad. En esas zonas de frontera hay un abandono histórico de la población y un descontento con los gobiernos de turno, eso permitiría pensar en la posibilidad de que amparados en ese artículo quienes habiten allí puedan hacer que Venezuela se anexione esas Zonas de Reserva Campesina.
C.C. Es decir ¿que existiría una situación que comprometería la seguridad nacional de llegar a constituirse estas Zonas de Reserva Campesina?
E.A. Se presentaría una situación similar a la que vivió hace unos meses Crimea con Rusia. Por eso yo no estoy de acuerdo con crear zonas de reserva campesina en fronteras hasta tanto el gobierno venezolano no revise y modifique ese artículo.
El presidente Santos no lo ha dicho porque está atravesado el proceso de paz con las Farc. Sin embargo, es muy diciente que el Ministerio de Defensa haya sido uno de los detractores en constituir esa zona de reserva.
C.C. Acerca de la consulta previa para la Zona de Reserva Campesina del Catatumbo, Anzorc (Asociación Nacional de Zonas de Reserva Campesina) ha dicho que tiene un acuerdo con los indígenas Barí.
E.A. El acuerdo de Anzorc con los Barí no es una consulta previa, es un acuerdo hecho con tres o cuatro representantes de manera informal, eso es lo que yo se sobre el asunto. Pero insisto en que no se puede hacer consulta previa sin que exista un acuerdo con toda la comunidad. Por ejemplo, en esa reunión no estuvieron los garantes que son el Ministerio Público o la Dirección Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior. De esa manera esta Zona de Reserva Campesina afectaría a las comunidades indígenas presentes en la zona. Al respecto me gustaría aclarar que no soy ni el tutelante de esas comunidades o ejerzo representación alguna de ellos. Sin embargo, Lo que vengo haciendo es apoyarlos de manera incondicional cuando me lo han solicitado.
C.C. Si a usted no le parece que las Zonas de Reserva Campesina Son una buena manera de desarrollar el agro, ¿Qué salida debería tener Colombia en esa materia?
E.A. Hay que hace un gran encuentro y acuerdo nacional sobre el medio ambiente y el territorio. Además, hay que hacer una gran inversión en desarrollo rural y protección de las fuentes hídricas. De esa manera estaríamos evitando conflictos territoriales en el futuro y estaríamos asegurando un futuro más prometedor ambientalmente de lo que ha podido verse hasta hoy.
C.C. A usted se lo ha señalado de ser un personaje oscuro y de oponerse al modelo de estas zonas por haber trabajado con el expresidente Uribe. ¿Qué puede decir?
E.A. Hay un comunicado en Anncol y reproducido por Marcha Patriótica que me estigmatiza y señala por la demanda presentada. Yo no estigmatizo a nadie, yo no he puesto adjetivos sobre ningún miembro de Anzorc o de alguna organización social. Debemos dejar de lado esas posturas viscerales y centrarnos en un debate serio y argumentado sobre el tema. Este es un asunto de interés nacional y de ninguna manera podemos dejar que esto se convierta en un asunto ideológico o estigmatizante.