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Empleadas domésticas tienen derecho a prima


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Esta prestación social corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros 20 días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.

Además de trabajadores y trabajadoras del servicio doméstico, recibirán esta prestación choferes de servicio familiar, trabajadores por días, trabajadores de fincas y en general los trabajadores que cumplan con las condiciones de empleado dependiente.

El Presidente Juan Manuel Santos sancionó la Ley 1788, del 7 de julio del presente año, mediante la cual se reconoce el pago de la prima de servicios a los trabajadores y trabajadoras domésticas.

De acuerdo con la ley, el empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros 20 días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.

Agrega la norma que se incluye en esta prestación económica a los trabajadores del servicio doméstico, choferes de servicio familiar, trabajadores por días o trabajadores de fincas y en general a los trabajadores que cumplan con las condiciones de empleado dependiente.

La nueva ley ordena crear una Mesa de Seguimiento a la implementación del Convenio 189 de la OIT sobre trabajadoras y trabajadores del servicio doméstico, la cual se reunirá periódicamente y tendrá por objetivo formular y desarrollar –de manera concertada entre el Gobierno, los empleadores y las organizaciones de trabajadoras y trabajadores–, políticas públicas con la finalidad de promover el trabajo decente en el sector del trabajo doméstico remunerado, y en general hacer seguimiento a la implementación de dicho Convenio.

Además, el Ministerio del Trabajo deberá reglamentar, de manera concertada con las organizaciones de trabajadoras y trabajadores, la estructura, composición, periodicidad y agenda de la Mesa de Seguimiento a la implementación del Convenio 189 de la OIT dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigencia de la ley.

Asimismo, esta cartera deberá presentar informes anuales al Congreso de la República sobre las acciones y avances en la garantía de las condiciones de trabajo decente en este sector.

Entre los congresistas que promovieron y apoyaron esta iniciativa se destacan las representantes Angélica Lozano y Ángela María Robledo, así como los senadores Jorge Eliécer Prieto (ponente), Claudia López, Antonio Navarro, Iván Name y Jorge Iván Ospina, entre otros.

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