¿En cuánto subirán los arriendos?

Con el dato de inflación en Colombia para el 2015, de 6,77 por ciento, también subirán, en ese mismo porcentaje, los arriendos suscritos después de julio de 2003. Para antes de esa fecha subirán 3 por ciento.

Con el año nuevo llegan las alzas nuevas y siempre hay que ajustarse el bolsillo. Y en el caso de los arriendo es importante conocer la ley, para evitarse problemas innecesarios. Según Fedelonjas, unos 17 millones de colombianos viven en arriendo. Para empezar, y antes que nada, es importante que sepa que el ajuste se realizará sólo cuando se haga la renovación del contrato, que por lo general es cada año.

1. Para contratos de arrendamiento de vivienda suscritos a partir del 10 de julio de 2003

Según Unifianza, de acuerdo con el Artículo 20 de la Ley 820 de julio 10 de 2003, el canon de arrendamiento podrá incrementarse en hasta el 100 por ciento del dato de inflación del año inmediatamente anterior, es decir 6,77 por ciento, siempre y cuando no exceda el 1% del valor comercial, el cual según la Ley es equivalente a dos veces el avalúo catastral vigente.

Ejemplo:

Si usted paga un arriendo 900 mil pesos actualmente y suscribió el contrato el 12 de agosto de 2015, sólo hasta el 12 de agosto de 2016 se reajustará el contrato y quedaría así:
$900.000 + 6,77% (que equivale en este caso a $60.930) = $960.930

2. Para contratos de arrendamiento de vivienda suscritos con anterioridad al 10 de julio de 2003

De conformidad con lo estipulado en el Artículo 42 de la Ley 820 de julio 10 de 2003: “Régimen aplicable a los contratos en ejecución. Los contratos que se encuentren en ejecución con anterioridad a la vigencia de la presente ley, se regirán por las disposiciones sustanciales vigentes al momento de la celebración….”; por ello, el canon de arrendamiento para estos contratos podrá incrementarse en hasta el 3 por ciento, que es la meta promedio de inflación establecida por el Banco de la República para 2016, y aclara Unifianza, que además podrá hacerse siempre y cuando no exceda el 1% del valor comercial, el cual según la Ley es equivalente a dos veces el avalúo catastral vigente.

Ejemplo:

Si usted paga un arriendo 900 mil pesos actualmente y suscribió el contrato el 5 de febrero de 2002 y lo ha estado renovando durante todo este tiempo, tenga en cuenta que igual solo se reajustará en la fecha del 05 de febrero de 2016 y quedaría así:
$900.000 + 3% (que equivale en este caso a $27.000) = $927.000

3. Para contratos de arrendamiento diferentes a vivienda

Diferentes a vivienda son: bodegas, oficinas y lotes. En este caso el reajuste en el canon de arrendamiento de inmuebles destinados a usos diferentes a vivienda, se realizará con base en lo pactado en la cláusula correspondiente a los incrementos del canon en el contrato. Por lo general dirán algo así como IPC+algunos puntos, que significa la inflación más otro porcentaje.