Este viernes el Tribunal Supremo de Justicia venezolano declaró la constitucionalidad de los decretos dictados por el presidente Nicolás Maduro que extienden por 60 días el plazo de estado de excepción en municipios de los estados venezolanos de Apure y Zulia, fronterizos con Colombia. Asimismo continúan las restricciones al tránsito de mercancías y bienes.
Según expresa un comunicado, la Sala Constitucional tomó la decisión en las sentencias números 1545, 1546, 1547 y 1548, ponencia conjunta de las magistradas y magistrados que la integran, estableciendo el estado de excepción en los municipios Catatumbo, Jesús María Semprún, Machiques de Perijá, Rosario de Perijá, Jesús Enrique Lossada, La Cañada de Urdaneta y Colón del estado Zulia, así como los municipios Páez, Rómulo Gallegos y Pedro Camejo del Apure.
El documento señala que lo pactado es “necesario para el desarrollo integral del derecho constitucional a la protección por parte del Estado”, estableciendo así el beneplácito para que las autoridades venezolanas ejecuten registro para investigar “graves ilícitos administrativos” contra “las personas, su vida, integridad, libertad o patrimonio”, así como delitos relacionados con la “Seguridad de la Nación”, el “orden socioeconómico”, la identidad y el “orden migratorio”.
Igualmente señalan restricciones al tránsito de mercancías y bienes “sin la necesidad de una orden judicial previa”, por lo que las autoridades podrán revisar equipajes y vehículos.
La decisión de Maduro fue justificada para luchar contra el contrabando y el crimen organizado que, según las autoridades, tenía tomado el control de la zona. El cierre del paso fronterizo y el libre tránsito ciudadano, también hacen parte de las medidas del Gobierno Venezolano.