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Estatuto de la Oposición pasa su primer examen en el Congreso


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Este martes las comisiones conjuntas del Senado y de la Cámara De Representantes aprobaron el primer debate el Estatuto de la Oposición. En el Senado el proyecto de Ley Estatutaria fue aprobado con 13 votos a favor y 3 en contra, mientras que en la Cámara 25 congresistas votaron por el si y 3 por el no. Ahora el proyecto de Ley pasará a las plenarias de ambas corporaciones. El Estatuto de la Oposición hace parte del paquete normativo contemplado en el Acuerdo de Paz que se firmó con las Farc.

Confidencial Colombia tuvo acceso al informe de ponencia para primer debate en comisiones conjuntas del Senado y Cámara de Representantes al Proyecto de Ley Estatutaria 003 de 2017- Senado y 006 de 2017- Cámara, “por medio de la cual se adopta el estatuto de la oposición política y algunos derechos a las agrupaciones políticas independientes”.

En total son 33 los artículos que puso el Gobierno a consideración de las comisiones conjuntas de Cámara y Senado, que componen esta ley estatutaria que establece el marco general para el ejercicio y la protección especial del derecho a la oposición de las organizaciones políticas y algunos derechos de las organizaciones independientes.

De acuerdo con el borrador de la norma, para sus efectos se entenderán como organizaciones políticas a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, así como a los grupos significativos de ciudadanos, las agrupaciones políticas y movimientos sociales con representación en las corporaciones públicas de elección popular.

Lo invitamos a consultar en detalle el articulado que discuten las comisiones conjuntas de Senado y Cámara.

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Asimismo, desde el Ministerio del Interior revelaron algunos datos que lo ayudarán a entender de qué se trata el Estatuto de la Oposición.

Estos son los puntos más relevantes:

*No es para las FARC, son garantías para las organizaciones políticas que le declaren la oposición al gobierno nacional, departamental, municipal o distrital.

*Los partidos que se declaren en oposición recibirán financiación adicional para su funcionamiento frente a los partidos que apoyen al gobierno.

*Los partidos en oposición tendrán más acceso en los medios de comunicación.

*Los partidos en oposición podrán solicitar replicas cuando el Presidente, Gobernador o Alcalde los tergiverse o ataque en los medios de comunicación.

*Los partidos en oposición podrán tener hasta 3 oportunidades, cada año, en los medios de comunicación para hacer observaciones y críticas a las alocuciones presidenciales.

*Al final de cada año los gobiernos nacional, departamental, municipal y distrital tendrán que presentar un informe sobre la ejecución del plan de desarrollo y los partidos de oposición tendrán derecho a hacer un debate sobre ese informe para el cual es obligatoria la presencia del gobierno.

*Existirá una acción de protección de los derechos de la oposición que deberá tramitarse ante la autoridad electoral con unos términos de tiempo similares a la tutela.

*En 3 ocasiones en cada legislatura del congreso, en una ocasión por cada periodo de sesiones de las asambleas departamentales y los concejos municipales y distritales, la oposición definirá la agenda u orden del día.

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