El Gobierno Nacional expidió el Decreto Número 1385 del 22 de junio de 2015 por medio del cual se amplía la capacidad de financiación de los proyectos de infraestructura por parte de los fondos de pensiones y de las compañías aseguradoras de vida.
El Decreto ajusta el régimen de inversiones de estos organismos institucionales, permitiendo destinar recursos en fondos de capital privado que inviertan en activos de infraestructura emitidos por entidades vinculadas a la administradora, de tal manera que garantice la independencia en la toma de decisiones y proteja los intereses de los afiliados.
En ese sentido, se exige que el vehículo de inversión cuente con un gestor y comité de inversiones independientes de la administradora. Así mismo, al menos la mitad de los recursos del Fondos de Capital Privado deben provenir de inversionistas no vinculados a la AFP para garantizar la confluencia de diversos intereses para la selección de los activos del fondo.
También se requiere una decisión por parte del órgano de más alto nivel de la administradora (su Junta Directiva), como condición para llevar a cabo esta inversión.
Se equipara el requisito de calificación mínimo para los activos de emisores locales que han sido colocados en los mercados internacionales, al mismo nivel exigido para los emisores extranjeros (grado de inversión).
En caso de contar con una calificación interna para este tipo de emisiones, les aplicará el mismo nivel exigido para las emisiones locales (grado de inversión en escala local).
Con este decreto se complementan las medidas establecidas por medio del decreto 816 de 2014 y se facilita la materialización de una demanda potencial de $8.4 billones para financiar proyectos de infraestructura por parte de los principales administradores de recursos del país.