Presidente Santos sancionó ley de víctimas de ataques con ácido y se ordena formular una política integral de atención a los atacados. Además sancionó este miércoles la Ley en contra del Maltrato Animal, reconociéndolos animales como seres sintientes.
El Presidente Juan Manuel Santos sancionó la ley de víctimas de ataques con agentes químicos, ácido o sustancias similares, con la cual se tipifica como delito autónomo dicha conducta, aumentan las sanciones para los responsables y elimina distintos beneficios como la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
De acuerdo con la ley sancionada, la pena para los responsables de ese delito sube de 150 a 240 meses de prisión si la conducta es simple; de 251 a 360 meses de prisión si el ataque causa deformidad o daño permanente en la víctima; y se aumenta la pena hasta en una tercera parte si la conducta conlleva deformación del rostro.
Se prevé que el homicidio agravado (cuando la conducta sea cometida con sevicia) y las lesiones causadas con ácido no gozarán de los beneficios de suspensión condicional de la ejecución de la pena, de prisión domiciliaria, y de ningún otro de carácter judicial o administrativo.
La ley sancionada entrega al Gobierno Nacional la responsabilidad de formular en un plazo de 6 meses a la expedición de la ley, una política pública integral a las víctimas de ataques con ácido y otras sustancias químicas, garantizando el acceso a la atención médica y sicológica integral.
Los animales también fueron tenidos en cuenta
Así mismo, se conoció que el Presidente Sancionó la Ley en contra del Maltrato Animal, donde se modifica el artículo 655 del Código Civil (bienes muebles) para reconocer a los animales como seres sintientes. En el modificado artículo se establecen multas que van desde 5 a 50 salarios mínimos legales vigentes (SMLMV) mensuales, para quienes incurran en actos dañinos y de crueldad en contra de los animales.
Establece, igualmente, una pena de 12 a 36 meses e inhabilidad especial de uno a tres años, y multa de 5 a 60 SMLMV, para quien cause la muerte o lesione gravemente la salud o integridad física de los animales silvestres, domésticos y amansados.
La modificada norma también faculta a la Policía Nacional y a las autoridades policivas competentes para que efectúen la aprehensión material preventiva de animales, sin que medie orden administrativa o judicial previa, cuando tengan conocimiento o exista un indicio de conductas que constituyan maltrato animal.