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Gobierno expide decreto reglamentario del Monotributo de la tributaria


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El Ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, anunció en las últimas horas que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 738 de 2017 el cual reglamenta el Monotributo creado en la pasada Reforma Tributaria, con el fin de promover la formalización y facilitar el cumplimiento de la obligación tributaria por parte de pequeños comerciantes.

El Jefe de la cartera de Hacienda, reiteró que el Monotributo es un tributo alternativo al impuesto sobre la renta, al cual los contribuyentes podrán acogerse voluntariamente.

“Monotributo no es un nuevo impuesto. Es una alternativa simplificada para cumplir con las obligaciones tributarias que permite a los pequeños comerciantes entrar a la formalidad y fortalecer sus negocios”, explicó el funcionario.

“Este impuesto está dirigido a las personas naturales que se dediquen al comercio al por menor o a la actividad de peluquería, que tengan ingresos brutos anuales entre $44.602.600 y $111.506.500 y que desarrollen su negocio en un establecimiento con área inferior o igual a 50 mts2”, añadió.

De acuerdo con el ministro de Hacienda, en la reglamentación expedida existen dos tipos Monotributo: Beps (Beneficios Económicos Periódicos) y Riesgos Laborales.

“Podrán ser contribuyentes del Monotributo Beps, quienes tengan ingresos mensuales inferiores a un salario mínimo y podrán optar por el Monotributo Riesgos Laborales quienes hayan cotizado a salud y pensión al menos durante 8 periodos en el año anterior”, aseveró Cárdenas.

Agregó: “el valor mensual del impuesto oscila entre $43.000 y $85.000, dependiendo de los ingresos del contribuyente. El valor anual del impuesto se podrá pagar en el número de cuotas y en los montos que determine el contribuyente hasta el 31 de enero de cada año, fecha en la cual deberá presentar una declaración simplificada”.

El titular de la cartera de Hacienda expresó que las personas naturales interesadas en acogerse al Monotributo deberán inscribirse ante la Dian diligenciando el RUT, previa inscripción a Riesgos Laborales o a Beps, según corresponda. El plazo de inscripción vence el 31 de mayo de 2017.

“El Monotributo es una gran apuesta del Gobierno Nacional para impulsar la formalidad, simplificar y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los comerciantes al por menor”, indicó el Ministro de Hacienda.

Por su parte el Director de la Dian, Santiago Rojas explicó que los comerciantes interesados en otras ciudades del país, podrán inscribirse al Monotributo en los 62 puntos de contacto, que la entidad dispone en 49 ciudades en el territorio nacional.

“La Dian a través de sus canales de servicio, y en sus puntos de contacto ofrecerá a los pequeños comerciantes la información requerida sobre plazos y beneficios del Monotributo.”, señaló Rojas.

El Ministro Cárdenas también subrayó que el Monotributo tiene beneficios directos en seguridad social para el contribuyente que mejorarán su bienestar y el de su familia.

“Para quienes se acojan al Monotributo Beps, una parte de la tarifa del impuesto se destinará a su cuenta en el programa social de Beps y tendrán acceso a un seguro de vida, a un amparo exequial y a coberturas por enfermedad grave o desmembramiento. Para quienes se acojan al Monotributo Riesgos Laborales, una parte del impuesto cubrirá su cotización en Riesgos Laborales”, exaltó.

El presidente de Colpensiones, Mauricio Olivera aseguró que el Monotributo “permitirá llegar al segundo sector más informal de la economía como es el comercio, donde el 74.3 % de los trabajadores no tienen acceso a mecanismos de protección para la vejez”, indicó.

Adicionalmente, manifestó: “este primer año del Monotributo será una prueba piloto y la meta de inscripción es de 2.000 pequeños comerciantes”.

El jefe de la cartera de Hacienda indicó que otro beneficio de los contribuyentes del Monotributo es la eliminación de exención en la retención en la fuente por el uso de medios de pagos electrónicos, como datáfonos.

“No se les practicará retención en la fuente por concepto de ventas de bienes o servicios realizadas a través de los sistemas de tarjetas de crédito y/o débito y otros mecanismos de pago electrónico. Igualmente, podrán afiliarse a las Cajas de Compensación bajo la modalidad de trabajador independiente sin realizar el pago al sistema general de salud”.

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