El Consejo de Estado revocó el Auto del 28 de marzo del 2014, el cual ordenaba la suspensión provisional del Decreto que autoriza la venta de las acciones de la Nación en Isagén -Decreto 1609 de 2013-. El tribunal supremo la revocó luego de resolver los recursos de súplica interpuestos por los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y Minas y Energía.
La Sección Cuarta, con ponencia de la magistrada Carmen Teresa Ortiz, explicó que el demandante no aportó las pruebas que permitieran sustentar la necesidad de conceder las medidas cautelares.
En el recurso de súplica, señala la sala, se aportaron pruebas que sustentan la inconveniencia de la suspensión. En ese sentido se demostró que el Ministerio de Hacienda cumplió con los trámites y procedimientos exigidos por la ley para la expedición del Decreto 1609, que autorizó la venta.
De la misma manera, los ministerios respaldaron su solicitud en estudios técnicos; decisiones del Consejo de Ministros; el documentos Conpes del 2004, que aprobó la enajenación de participación del Estado, y el Conpes del 2013, el cual estableció que los recursos de la venta serían utilizados en proyectos viales de cuarta generación (4G).
“La Sala encuentra que en las pruebas aportadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, existen los estudios de valoración de las acciones de ISAGEN y se explican las variables y métodos a partir de los cuales se realizó dicha valoración, por lo tanto no se encuentra probada la vulneración a la que hace referencia el demandante en este punto”, esgrimió la providencia.
Cabe recordar que las medidas cautelares habían sido solicitadas con el argumento de evitar un detrimento patrimonial al Estado que se ocasionaría con la venta. Sin embargo, en el recurso de súplica, según el Consejo de Estado, se demostró que se trata de cambiar un bien fiscal por un bien público, lo cual no causaría el perjuicio al patrimonio estatal alegado. “En lo que tiene que ver con la afirmación del demandante, según la cual no es posible trasladar bienes del patrimonio público al patrimonio privado, la Sala advierte que el artículo 60 de la Constitución Política, contrario a lo afirmado por el demandante, establece la posibilidad de privatizar la propiedad del Estado. Así, según el artículo mencionado cuando el Estado enajene su participación en una empresa, tomará las medidas conducentes a democratizar la titularidad de sus acciones, y ofrecerá a sus trabajadores, a las organizaciones solidarias y de trabajadores, condiciones especiales para acceder a dicha propiedad accionaria”.
El Tribunal Supremo afirmó que los requisitos para la venta accionaria del Estado en empresas están establecidos en la Ley 226 de 1995 y, según la Sala, estos se cumplieron.