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La “batalla perdida” de los oficiales en retiro


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La discusión del Fuero Penal Militar que hoy cursa en el Congreso mantiene ‘crispados’ a los miembros de la Asociación Colombiana de Oficiales en Retiro. ¿Pulso perdido para los uniformados?

La semana pasada, cuando el Congreso aprobó en sexto debate el fortalecimiento del Fuero Penal Militar y Policial, la prensa titulaba que una amplia mayoría parlamentaria dio luz verde al articulado con el fundamento de fortalecer el fuero e impedir impunidad en los casos de ‘falsos positivos’.

Dicho argumento, celebrado por la Human Rigths Whatch (HRW), organismo que desde hace varios años buscaba hacerle ajustes a los delitos de las Fuerzas Militares, dibujó los límites que tendrán las cortes militares y dejó a la justicia ordinaria los llamados ‘falsos positivos’.

Con esta decisión se ventiló el pulso entre el ministro de Defensa, Juan Carlos Pinzón, y el director para las Américas de la HRW, el señor José Miguel Vivanco. Los dos mantuvieron fuertes diferencias respecto al alcance de las cortes militares, pero al final Vivanco venció luego de que los parlamentarios aprobaran el proyecto de acto legislativo en el sexto de ocho debates.

El resultado fue un golpe duro para el ministro Pinzón, quien mantuvo una cruzada –sin éxito- por aprobar un proyecto de ley que buscaba amplificar la competencia de las cortes militares. Sin embargo, él no fue el único afectado.

Confidencial Colombia pudo conocer que la Asociación Colombiana de Oficiales en Retiro (Acore), vive un drama por recuperar todo lo concerniente a su visión del Fuero Penal Militar. Esta señala que los jueces y fiscales de la Justicia Ordinaria y de la Justicia Penal Militar o Policial, enmarcados bajo el manto del Derecho Internacional Humanitario, tendrán que enfrentar necesaria y continuamente múltiples enfrentamientos en materia de colisión de competencias pues, dice Acore, “no hay delimitación alguna que determine estas responsabilidades”.

En ese mismo sentido manifestaron que es “otra batalla perdida” el hecho de que en el denominado Tribunal Nacional de Garantías, el cual se pretende crear para la vigilancia de los delitos de corte militar, no estén directamente vinculados magistrados de la Justicia Penal Militar y Policial y de la Justicia Ordinaria.

“Después de varios años de insistencia, Human Rights Watch logró su cometido, despojando a la Fuerza Pública de la seguridad jurídica requerida para enfrentar eficazmente el conflicto armado interno”, enuncia Acore.

Jaime Ruíz, presidente de la asociación, asegura que en el cuerpo de oficiales de la reserva activa de las fuerzas militares hay preocupación. “Si no se garantiza la suficiente seguridad jurídica para los miembros de la fuerza pública, no va a haber quién defienda este país”.

El general (r) exige que el derecho internacional humanitario sea una competencia exclusiva de las cortes militares y advierte que si sigue por este camino dentro de 20 o 30 años “van acabar con el Ejército”.

A inicios de esta semana Ruíz presentó ante a la comisión primera del Senado y Cámara un documento destacando los riesgos de aprobar la reforma en las dos sesiones restantes, pero el viento no sopla a su favor. Si la tendencia parlamentaria continúa, el articulado va a pasar a tiempo, con mayoría y sin el sello inicial que quería imprimirle el Ministro de Defensa.

Sin embargo, ¿cuál es el alcance y la utilidad real del fuero que se está construyendo?

Reza la norma que “los delitos cometidos por los miembros de la fuerza pública en servicio activo, y en relación con el mismo servicio, conocerán las Cortes Marciales o Tribunales Militares, con arreglo a las prescripciones del Código Penal Militar. Tales Cortes o Tribunales estarán integrados por miembros de la Fuerza Pública en servicio activo o en retiro”.

A este párrafo se suma un fragmento que enuncia: “los jueces y fiscales de la Justicia Ordinaria y de la Justicia Penal Militar o Policial que conozcan de las conductas de los miembros de la Fuerza Pública, deberán tener formación y conocimiento adecuado del Derecho Internacional Humanitario”. Y concluye: “se reafirma que la Justicia Penal Militar o Policial, será independiente del mando de las distintas fuerzas”.

Con esto se pretende abarcar todos los frentes y asignar competencias que hasta ahora no están bien separadas unas de otras. Por ejemplo, la exigencia respecto a quienes conozcan este tipo de procesos en cuanto a tener formación y conocimiento adecuado del Derecho Internacional Humanitario, no garantiza que se esté siguiendo el debido proceso.

A esto se suma el hecho de que aún no está definido el derecho penal colombiano frente a los casos de ‘falsos positivos’, situación que bajo la competencia de la justicia penal militar tendría mayor alcance, ya que cobijaría delitos como “homicidio en persona protegida” o “homicidio agravado”.

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