Como la anticipó Confidencial Colombia la sanción en contra del Alcalde Mayor de Bogotá, Gustavo Petro, fue ratificada en segunda instancia, además de negarse las recusaciones solicitadas por la defensa del alcalde. Según el anuncio de la Procuraduría Petro debe dejar el cargo y queda inhabilitado para ejercer cargos públicos por 15 años.
Como lo anticipó Confidencial Colombia el rechazo a la recusación del Procurador General interpuesta por la defensa del Alcalde Gustavo Petro le abrió la puerta a la ratificación de la sanción en su contra.
En un comunicado de tres puntos la Procuraduría General rechazó las recusaciones presentadas por el alcalde Petro y da argumentos para ratificar la destitución y los 15 años de inhabilidad para ejercer cargos públicos.
El primer punto del comunicado habla sobre la competencia de la Sala Disciplinaria de la Procuraduría para juzgar servidores públicos · La Sala precisó y reafirmó la plena competencia que asiste a la Procuraduría General de la Nación para investigar y juzgar a servidores públicos, incluso los de elección popular, entre los que se encuentra el alcalde mayor de Bogotá. Sobre tal aspecto, la Sala recordó el contenido del numeral 6 del artículo 277 de la Constitución Política de Colombia que así lo indica y las normas sobre competencia establecidas en la Ley 734 de 2002 y el Decreto 262 de 2000. De manera especial, resaltó que la Corte Constitucional, mediante la sentencia C-028 de 2006, reafirmó la competencia disciplinaria de la Procuraduría para investigar y juzgar a los servidores públicos elegidos por voto popular, en donde fijó el correcto entendimiento del artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Del mismo modo, la Sala fue enfática en señalar que la acción disciplinaria es absolutamente autónoma e independiente de la acción penal, tal y como lo ha reconocido la Corte Constitucional en la sentencia C-720 de 2006, entre otras. Como otro hecho adicional y frente a la supuesta competencia disciplinaria del presidente de la República, la Sala trajo a colación lo expuesto en la sentencia C-229 de 1995, en donde se reafirmó que la competencia es de la Procuraduría y no del Jefe de Estado”.
En el segundo punto se menciona el rechazo a las recusaciones “La Sala analizó todos los argumentos de defensa, tanto del abogado defensor principal como los de la abogada suplente, en el orden establecido en los escritos de reposición, que valga decir, según la Sala, fueron coincidentes los planteamientos expuestos en los descargos y alegatos de conclusión”.
Como tercer punto señala el comunicado que “La Sala Disciplinaria confirmó la sanción de destitución e inhabilidad por el término de quince años, para lo cual recordó que, conforme a lo establecido en el artículo 46 del Código Disciplinario Único, la inhabilidad general oscila entre diez a veinte años. En el presente caso, se demostró que el disciplinado cometió tres faltas disciplinarias gravísimas, dos de ellas a título de dolo y una a título de culpa gravísima. La Sala recordó que el artículo 47 del Código Disciplinario Único contempla los criterios para la graduación de la sanción, dentro de los cuales encontró probados el conocimiento de la ilicitud y el que el servidor público perteneciera al nivel directivo o ejecutivo de la entidad. De acuerdo a la explicación de la Sala, los 15 años de inhabilidad encuentran su fundamento en lo siguiente: a) Acreditados el conocimiento de la ilicitud del alcalde y que su cargo pertenece al nivel directivo, daría para imponer la inhabilidad por un término de 12 años. b) Dado que se demostró la realización de una segunda falta a título de dolo, la inhabilidad aumentaría a 14 años. c) Sin embargo, como se comprobó un tercer comportamiento, la inhabilidad general fue de 15 años, por cuanto esta falta no fue cometida a título de dolo sino a título de culpa gravísima”.
Por ahora el futuro político del Alcalde tiene cuatro posibilidades: que asuma la sanción y su vida política quede suspendida durante 15 años, que el Presidente Juan Manuel Santos no avale la decisión de la Procuraduría, que el Fiscal General de la Nación suspenda la medida debido a la investigación que adelanta, que la sanción se suspenda vía tutela para restablecer el goce de los derechos políticos de Petro o que la CIDH le otorgue medidas cautelares favorables al Alcalde.
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