La guillotina china y los condenados colombianos

Hace más de un año la Cancillería solicitó al gobierno chino reconsiderar el castigo a muerte que le espera a 14 colombianos condenados por narcotráfico en dicho país y aún no se ha obtenido respuesta alguna. Los hechos vuelven a abrir el debate sobre el derecho fundamental a la vida de aquellos que cumplen una condena y las dificultades que se desprenden de dialogar con un país que ejecuta o encarcela de por vida a algunos de sus presos.

En julio del año pasado el Ministerio de Relaciones Exteriores ofreció una rueda de prensa precedida por el entonces director de Asuntos Consulares Álvaro Calderón, en la que se expusieron las acciones que la cartera venía ejecutando respecto a los ciudadanos colombianos condenados en la República Popular de China por los delitos de narcotráfico. En esa citación se entregó un balance poco alentador y un año después las cosas no parecen mejorar.

Hay 110 colombianos detenidos en cárceles chinas, 98 por narcotráfico y 12 por otros delitos. De esos 98, nueve están condenados a cadena perpetua (siete hombres, dos mujeres) y 14 a pena capital o pena de muerte (12 hombres, dos mujeres).

La Cancillería envió solicitudes por cada uno de los casos a las autoridades chinas para que reconsideren las penas, argumentando la posición del gobierno colombiano frente al rechazo a la pena de muerte y apelando al valor del derecho fundamental a la vida.

No obstante, Confidencial Colombia pudo conocer que hasta el momento el Ministerio no ha recibido respuesta alguna de China. De hecho, el tiempo se les está acabando a los condenados a muerte.

En efecto, la cartera explicó a este medio que de ese grupo, 11 cuentan con suspensión de la condena por dos años (nueve hombres y las dos mujeres). Sin embargo a dos presos ya se les cumplió el periodo de suspensión de la condena, es decir que están a la espera de una nueva decisión que podría terminar con aplicar el castigo capital. Y hay un último colombiano que ya fue condenado a pena de muerte.

Usualmente se buscaría repatriar a los sancionados para que cumplan sentencia en Colombia. El problema es que, según explica Cancillería, con China “no existe un instrumento internacional en materia penal que le permita al Estado Colombiano repatriar a los colombianos detenidos con la simple solicitud”.

“En principio, para que un ciudadano detenido pueda ser repatriado, el delito que se le haya imputado debe estar contemplado en el ordenamiento jurídico de ambos países. En Colombia, penas como la cadena perpetua y la pena de muerte no hacen parte del mismo y por lo tanto no existen sentencias análogas a las contempladas dentro del ordenamiento jurídico de China que permitan llevar a cabo repatriación”, menciona la cartera de Exteriores.

Acorde con la tipificación del delito en territorio chino, los actos de terrorismo, narcotráfico y tráfico de armas son meritorios de penas capitales o cadenas perpetuas. Por ende le dificultad del diálogo que pretende desarrollar Colombia para la reconfiguración de las penas, más aún cuando después de un año no ha habido respuesta del gobierno chino.


Confidencial Colombia estableció comunicación con la embajada de Colombia en Beijing para evaluar el estado de los presos, sin embargo, desde allí explicaron que el único autorizado para dar declaraciones es el Ministerio de Relaciones Exteriores que, en contestación a este medio, enumeró lo que se ha podido hacer.

En primer lugar se enviaron las notificaciones individuales y se brindó asistencia humanitaria para los colombianos privados de su libertad a través del Servicio Consular.

Dentro de este plan, dice la cartera, se ofrecen visitas y contacto con los Centros Penitenciarios, verificación de condiciones físicas y de salud, verificación del respeto por el debido proceso, contacto con las autoridades chinas y comunicación permanente con las familias de los detenidos.

Pero este último punto tiene su ‘cascara’. Los familiares de los colombianos retenidos tendrán que hacer los trámites para obtener la visa por su cuenta, ya que la Cancillería no puede intervenir, más que con la asistencia jurídica y las visitas mensuales de los cónsules para analizar los pasos a seguir.