Se dio a conocer por parte del movimiento progresista la terna escogida entre sus miembros para reemplazar, temporalmente, al alcalde destituido Gustavo Petro. Varias voces han señalado que la terna no es viable por posibles inhabilidades y por un concepto del Consejo de Estado. Sin embargo, de acuerdo a la ley la terna es viable y debe escogerse al alcalde encargado en diez días. La terna, por ahora está enredada en un laberinto jurídico.
Una semana después de que el presidente de la República, Juan Manuel Santos, en alocución televisiva anunciara que no acataría las medidas cautelares otorgadas por la CIDH a Gustavo Petro, alcalde destituido por la Procuraduría, el futuro de los progresistas al frente de la capital parece que es cada vez menos claro.
Con la salida de Petro de la alcaldía se hizo necesario que Bogotá no quedara acéfala y fue por esa razón que el presidente Santos nombró como encargado de las funciones de alcalde al ministro de trabajo Rafael Pardo Rueda. Un nombramiento que por ley es provisional, pero que como lo anticipó Confidencial Colombia y como lo han pedido algunas figuras públicas como el senador Armando Benedetti, podría extenderse hasta el 31 de diciembre de 2015, cuando termina el periodo constitucional de la presente administración.
El paso a seguir, después del nombramiento de Pardo, es la presentación de la terna de la que saldrá el Progresista que llevará las riendas de Bogotá durante 55 días mientras se convocan las elecciones atípicas en donde el progresismo se jugaría su futuro político en la capital a través de las urnas.
La terna fue presentada el día de hoy y está integrada por el exsecretario de gobierno Guillermo Alfonso Jaramillo, la secretaria de hábitat María Mercedes Maldonado y el electo senador Antonio Navarro Wolff.
La presentación de la terna, que debería ser estudiada por el presidente Santos dentro de los diez días siguientes, ha tenido dos tropiezos. En primer lugar según la ley 617 de 2000 tanto Jaramillo como Maldonado estarían inhabilitados ya que se encontraban ejerciendo un cargo público durante los 12 meses anteriores a su postulación en la terna.
Para reforzar esa tesis se ha recordado el caso de la destitución del anterior alcalde Bogotá, Samuel Moreno Rojas, cuando la exsecretaria de desarrollo económico, Mariela Barragán, fue ternada. En esa oportunidad un concepto del Consejo de Estado señaló la inhabilidad de la exfuncionaria con lo cual no puedo hacer parte del proceso de selección del reemplazo provisional de Moreno.
Sin embargo, para el caso presente esa ley no aplicaría dado que la presentación de la terna del Polo Democrático Alternativo fue hecha en mayo de 2011, mismo mes del concepto del Consejo de Estado. En julio del mismo año la ley 1475 modificó a la 617 de 2000, en la que se ampara el concepto del alto tribunal.
Según el artículo 29 de la ley 1475 de 2011 “No podrán ser encargados o designados como gobernadores o alcaldes para proveer vacantes temporales o absolutas en tales cargos, quienes se encuentren en cualquiera de las inhabilidades a que se refieren los numerales 1, 2, 5 y 6 del artículo 30 y 1, 4 y 5 del artículo 37 de la Ley 617 de 2000”.
Los numerales 3 y 4 del artículo 30, que se omiten como causales de inhabilidad son los siguientes “3. Quien dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de la elección haya ejercido como empleado público, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, en el respectivo departamento, o quien como empleado público del orden nacional, departamental o municipal, haya intervenido como ordenador de gasto en la ejecución de recursos de inversión o celebración de contratos, que deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo departamento.
4. Quien dentro del año anterior a la elección haya intervenido en la gestión de negocios ante entidades públicas del nivel departamental o en la celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que los contratos deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo departamento. Así mismo, quien dentro del año anterior haya sido representante legal de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social de salud en el régimen subsidiado en el respectivo departamento”.
De esa manera Guillermo Alfonso Jaramillo y María Mercedes Maldonado sí podrían integrar la terna y ser encargados de la ciudad como lo señala el ordenamiento jurídico.
El otro escollo que tiene la presentación de la terna es que de acuerdo a una comunicación emitida por la oficina jurídica de la Presidencia de la República se hace necesario precisar cuál grupo político presenta la terna ya que los progresistas y el partido verde se fusionaron, con otras tantas colectividades políticas, en la llamada Alianza Verde.
Basado en esa situación particular es que el presidente Juan Manuel Santos solicitaría concepto al Consejo de Estado sobre quién debe presentar la terna. Fuentes cercanas a Confidencial Colombia aseguraron que dentro de la Alianza Verde ya se está planteando la presentación de la misma terna, de manera paralela, para evitar una negativa por parte del presidente y de esa manera salirle al paso a una posible dilación del llamado a elecciones o una extensión del encargo al ministro de trabajo, Rafael Pardo Rueda.