Las parejas del mismo sexo sí son familia

El exmagistrado de la Corte Carlos Gaviria respaldó la decisión del Alto Tribunal de señalar que las parejas del mismo sexo sí constituyen una unión familiar ante la ley. Mientras tanto, conservadores, católicos y representantes de la iglesia ponen el grito en el cielo.

En la sentencia 716 de 2011, quedó estipulado que “las parejas del mismo sexo como beneficiarias del régimen de pensión de sobrevivientes en idénticas condiciones que las de compañeros permanentes de diferentes sexo, lo que impone el deber a los administradores de pensiones de abstenerse de imponer requisitos para el acceso a esa prestación, diferentes a los exigidos a las parejas de diferente sexo”.

Sin embargo, el procurador general de la nación, Alejandro Ordóñez, interpuso una solicitud de nulidad ante dicha sentencia, a lo que la Corte Constitucional ratificó que las parejas del mismo sexo sí son familia e insistió en sus derechos económicos.

Para el abogado y expresidente del Polo Democrático, Carlos Gaviria, “este fallo era totalmente esperado, no es para que nadie se escandalice, es el desarrollo de una línea doctrinal que viene desde hace tiempo reconociendo derechos de las parejas del mismo sexo que conviven”.

La sentencia reconoce que las parejas del mismo sexo son beneficiarias del régimen de pensión de sobrevivientes en idénticas condiciones que las de compañeros permanentes de diferente sexo, lo que impone el deber a los administradores de pensiones de abstenerse de imponer requisitos, para el acceso a esa prestación, diferentes a los exigidos a las parejas heterosexuales.

Aunque como también explica Gaviria: “Los beneficios son muchos más, porque el esquema ha sido este: asimilar las uniones de hecho con los matrimonios y en segundo lugar asimilar las uniones homosexuales a las uniones heterosexuales de modo que ya se han ido ganando muchos derechos”.

Finalmente, la Corte le sugirió al procurador general de la nación que no olvide que “las posiciones de otros órganos de Estado que cuestionen los fundamentos de estos fallos son plenamente admisibles dentro del debate jurídico, pero carecen de valor normativo y menos sirven de base para impugnar, a través de la solicitud de nulidad”.