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Lo que no pueden hacer los candidatos al Congreso


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Los aspirantes al Congreso de la República tienen un esquema de restricciones a los que deben acogerse en víspera del día de las elecciones. Estas prohibiciones inician después de la media noche del domingo 2 de marzo y tienen por objeto que en el silencio electoral, los ciudadanos puedan reflexionar y analizar con calma las propuestas de los diferentes candidatos en contienda.

Reuniones políticas en espacio público

El domingo 2 de marzo es la fecha límite para los cierres de campaña en lugares públicos. A partir del lunes 3 de marzo hasta el lunes 10 de marzo los candidatos no pueden llevar a cabo reuniones en espacio público, manteniéndose la posibilidad de hacerlas en espacios privados.

Propaganda electoral y programas de opinión

En la semana pre electoral está permitido que las y los candidatos sean entrevistados, de igual manera pueden participar en programas de opinión.

En lo concerniente a la propaganda electoral, hasta el sábado 8 de marzo está permitida su distribución y difusión.


El día de elecciones se prohíbe toda clase de propaganda, manifestaciones y comunicados con fines político-electorales a través de radio, prensa y televisión, así como, propaganda móvil, estática o sonora. Es así como los candidatos no podrán colocar nuevos carteles, pasacalles, vallas y afiches destinados a difundir su nombre y/o propuestas de campaña, así como su distribución a través de cualquier tipo de vehículo terrestre, nave o aeronave.

Asimismo, los ciudadanos no podrán portar camisetas o cualquier prenda de vestir alusiva a propaganda política, afiches, volantes, gacetas o documentos similares que inviten a votar por determinado candidato.

En lo referente a los medios de comunicación, estos nos podrán trasmitir el 9 de marzo propaganda política y electoral, ni realizar o publicar encuestas, sondeos o proyecciones electorales.

Espacios gratuitos de radio y televisión

Hasta dos días antes de las elecciones (7 de marzo de 2014) los partidos y movimientos políticos, las organizaciones sociales y grupos significativos de ciudadanos pueden hacer uso de los espacios gratuitos de radio y televisión

Las restricciones anteriormente mencionadas se encuentran en la Ley 130 de 1994 que hace referencia a la prohibición de propaganda electoral y encuestas en el día de las elecciones; la Ley 163 del 1994 que regula la publicidad del día de los comicios y finalmente, la 1475 de 2011 que establece los parámetros para el uso de los espacios gratuitos de radio y de televisión. Para complementar las leyes anteriormente mencionadas, el Ministerio del Interior expidió el Decreto 415 de 2014 que regula los aspectos relacionados a orden público.

Por otra parte la ley seca comienza el sábado 8 de marzo a las 6:00 pm y termina el lunes 10 de marzo a las 6:00 am. El porte de armas se restringe desde el viernes 7 de marzo hasta el miércoles 12 de marzo. El decreto de orden público que expiden las distintas alcaldías puede restringir la circulación de motocicletas, automotores y embarcaciones. En el caso de las motocicletas, el decreto puede restringir el uso de parrilleros.

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