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Este martes el presidente de Venezuela, Nicolás Maduro, presentó ante el Consejo Nacional Electoral un proyecto de Asamblea Nacional Constituyente luego de 22 días de diálogo con distintos sectores de Venezuela

“Vamos a elecciones ya, Constituyente democrática, basta de odio, basta de fascismo, de bandas armadas, que saquean, que roban», dijo Maduro, luego de estipular el decreto que propone las condiciones para la nueva Constituyente.

 

El magistrado Danilo Mojica llamó maniobra del régimen a esta propuesta de Constituyente y advirtió: “Este es el mecanismo de democracia directa mediante el cual los ciudadanos ejercen el derecho de sufragio para decidir acerca de su acuerdo o desacuerdo con la referida Asamblea o la aprobación de una nueva constitución; de lo contrario, sería una Constituyente espuria por provenir del fruto del árbol envenenado, una metáfora legal para referirse aquello que se hace al margen de nuestra Constitución».

Maduro afirmó que las bases comiciales serían integradas por 540 asambleístas divididos en dos grupos: una por votación municipal y otra por sectores.

Según lo que dejó claro el decreto es que por la vía municipal habría 364 representantes, por cada municipio sería elegido un representante, mientras que por cada municipio-capital habrá dos, a excepción del municipio Libertados del Distrito Capital que contará con siete. Estos serán elegidos por lista.

En el grupo de sectores será elegido uno por cada 83.000 miembros del registro electoral en cada sector. Ningún votante podrá estar activo en más de un sector, es decir, un estudiante no podrá votar por un campesino.

Los sectores se dividen en: Campesinos y pescadores, trabajadores, estudiantes, personas con discapacidad, pueblos indígenas, pensionados, empresarios y consejos comunales y comunas.

Los requisitos para ser candidatos son:

1. Ser Venezolanos por nacimiento sin otra nacionalidad.

2. Mayor de 18 años de edad a la fecha de elección.

3. Haber residido cinco (5) años en la entidad correspondiente.

4. Estar inscritos en el Registro Electoral.

5. Constancia de postulado por el sector correspondiente.

6. Cualquier otra que se especifique en una normativa especial al respecto.

Esneyder Negrete – @esnegrete

esnegrete05@gmail.com
Comunicador Social – Periodista egresado del Politécnico Grancolombiano de Bogotá, escribo sobre política, Derechos Humanos, conflicto armado, entre otros temas. Llevo cinco años vinculado a Confidencial Colombia.

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