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Minsalud deja en firme protocolo sobre eutanasia


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Pese a que el Procurador Alejandro Ordóñez solicitó no expedir la resolución sobre el protocolo para que los prestadores de salud realicen la eutanasia, el ministro de Salud y Protección Social Alejandro Gaviria, decidió dejar en firme las medidas presentadas.

El Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Resolución 1216 de 2015, estableció las directrices para la organización y funcionamiento de los Comités que hagan efectivo el derecho a morir con dignidad como lo ordenó hace un mes la Corte Constitucional.

La carta enviada por la Procuraduría y firmada por la funcionaria delegada Diana Margarita Ojeda, solicitaba que no expidiera el protocolo.

“Por medio de la cual se da cumplimiento a la orden cuarta de la sentencia T-970 de 2014 de la Honorable Corte Constitucional en relación con las directrices para la organización y funcionamiento de los Comités para hacer efectivo el derecho a morir con dignidad’ que se ha dado a conocer, y que en su lugar informe o precise a Ia Corte Constitucional con relación a esta temática qué se encuentra y qué no, dentro de sus competencias constitucionales y Iegales”.

Frente a esta petición el jefe de la cartera, Alejandro Gaviria Uribe, señaló que su deber es cumplir con la orden impuesta por el alto tribunal y la norma debe entrar en vigencia.

Gaviria, explicó que la Resolución ordena que las personas que expresen su voluntad de tener una muerte asistida deberán cumplir con dos requisitos: ser mayores de edad y padecer una enfermedad terminal.

Asimismo, quienes soliciten acceder a este procedimiento será el médico tratante quien determinará las condiciones de enfermedad terminal y le presentará la evidencia a un Comité interdisciplinario definido por la Institución prestadora de servicios de salud (IPS).

El comité tendrá un plazo de 10 días para verificar que las dos condiciones se cumplan y quien confirmará la voluntad del paciente ordenando aplicar el procedimiento según la ruta estipulada por la norma 1216 del 20 de abril del 2015 recientemente sancionada.

“Si un paciente expresa su voluntad de morir dignamente y cumple las dos condiciones que ordena la Resolución, pero no se encuentra en una IPS que no tiene comité, la EPS deberá trasladarlo a una IPS que tenga comité y que pueda realizar el procedimiento”, dijo Gaviria Uribe.

Además, la resolución permite la objeción de conciencia del profesional de la salud, pero no permite que haya objeción de conciencia institucional. “Si un médico no quiere hacer el procedimiento por sus convicciones personales, eso se cataloga como objeción de conciencia y eso lo respeta la norma. En ese caso la institución deberá buscar otro médico que realice el procedimiento”, explicó el Ministro.

De acuerdo con la norma, las EPS deben garantizar el derecho a una muerte digna de toda persona que lo solicite, sin que los costos sean un impedimento. Dicho esto, en Colombia el tema de la eutanasia se ha legalizado y toda persona que desee morir dignamente lo podrá hacer.

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