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Nace la ley “mordaza” en Ecuador


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La Asamblea Nacional de Ecuador aprobó la Ley de Comunicación, en la cual se agrega la figura de “linchamiento mediático” y el nacimiento de un Consejo de Regulación de Medios. La oposición ha considerado la norma como una “mordaza” a la libertad de información.

El ponente de la polémica ley, Mauro Andino, defiende la aprobación argumentando la “libertad de información, pero con responsabilidad ulterior”.

Así mismo, uno de los mayores opositores en la Asamblea, el legislador Andrés Páez, por medio de su cuenta de Twitter afirmó: “Hoy en la Asamblea Nacional se firma el acta de defunción de la libertad de expresión. Vamos camino a la consolidación de un régimen fascista”.

La norma no contó con debate en el día de su aprobación, puesto que en el periodo legislativo anterior ya se había desarrollado, A su vez, la votación se dio en siete partes, de acuerdo con los títulos de la norma.

La ley obtuvo una mayoría total durante los siete comicios, resaltando que el partido oficialista Alianza País (AP) cuenta con 100 de los 137 escaños.

Según el ponente oficialista, la ley garantiza el derecho a la libertad de expresión y opinión y prohíbe la censura previa.

Una de las novedades está en la figura del “linchamiento mediático”, que se produce por medio de la publicación repetida de informaciones con el fin de desprestigiar la credibilidad pública de personas físicas o jurídicas.

A su vez crea la Superintendencia de Información y Comunicación, órgano que se encargará de la “vigilancia, auditoría, intervención y control” y tendrá “capacidad sancionatoria” sobre la actuación de medios de comunicación.

Para Páez, tanto la figura del linchamiento como la Superintendencia pueden “neutralizar” la acción de la prensa. Además recordó que varios casos de corrupción se han hecho públicos “gracias a la prensa”.

Otro ente regulador que nace por la nueva ley es el Consejo de Regulación de Medios. Sus competencias estarán concentradas en ámbitos como el acceso a la información, contenidos y franjas horarias, elaboración de reglamentos y de informes para la adjudicación de frecuencias, entre otras.

Dentro de la nueva ley también se encuentra la prohibición de concentración de frecuencias de radio y televisión. Respecto a este punto, Mauro Andino, resaltó: “nunca más al monopolio, a la concentración de los medios de comunicación en pocas manos”.

Todos los medios tendrán un plazo de tres años para llegar a estos niveles.

Estos son los puntos más relevantes de la Ley de Comunicación:


Suspensión de la Libertad de Información

La ley de Comunicación da al Presidente de la República la faculta de disponer la suspensión del derecho a la libertad de información cumpliendo algunas condiciones, entre ellas que el estado de excepción se haya declarado previamente y que se fundamente por escrito la necesidad de suspender este derecho.

Censura previa

El artículo 18 establece que los medios de comunicación tienen el deber de cubrir y difundir los hechos de interés público. La omisión deliberada y recurrente de la difusión de estos temas constituye un acto de censura previa. Sin embargo la ley no establece cómo se definirá qué hecho es o no de interés público.

Contenido violento

No se podrá difundir en horario familiar contenido violento, es decir, aquel que denote el uso intencional de la fuerza física o psicológica, de obra o de palabra. Habrá que establecer si hechos recientes como los desalojos en Guayaquil o las riñas captadas por el servicio de ojos de águila en la frontera sur durante el partido entre Ecuador y Perú, se consideran o no violentos.

Obligación de los canales de televisión

Transmitir en cadena nacional los mensajes dispuestos por el Presidente de la República o de los titulares de las otras funciones del Estado bajo coordinación de la Función ejecutiva. No establece tiempo máximo de las cadenas.

Televisión por cable

En estado de excepción los sistemas de audio y video por suscripción suspenderán su programación para enlazarse gratuitamente en cadena nacional para transmitir mensajes que dispongan el Presidente de la República.

Producción nacional


Audiovisual

Los medios de alcance nacional destinarán al menos el 60% de su programación diaria en el horario apto para todo público, a la difusión de contenidos de producción nacional.

Radial

La música producida y compuesta en Ecuador deberá representar al menos el 50% de los contenidos musicales, excepto las estaciones temáticas o especializadas.

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