La sala plena del Consejo de Estado votaría hoy la demanda sobre la legalidad del decreto que expidió el gobierno nacional en 2012 con el cual el Congreso de la República archivó la Reforma a la Justicia. Existen al menos tres posturas que estudia el alto tribunal.
Desde que en 2012, en medio de una tormenta política, el presidente de la república, Juan Manuel Santos expidiera un decreto citando a sesiones extras al Congreso de la República para que se revisara el proyecto de reforma constitucional a la justicia y que derivó en el archivo de la misma, se creó la duda constitucional sobre la competencia presidencial para objetar estas reformas.
Hoy será la votación en el Consejo de Estado en la que decidirá si fue ajustado a la Ley, el hecho de que el ejecutivo hundiera de tajo la reforma a la justicia y definirá el rol presidencial en futuras controversias jurídicas de esta naturaleza.
La pregunta clave que se hizo al Consejo de Estado es “¿Puede en Colombia, según la Constitución, el presidente de la República, objetar las reformas constitucionales?”
Existen en el alto tribunal tres tesis, dos de ellas con votos ya anunciados. La primera de ellas es la que plantea que el Presidente carece de toda competencia para objetar reformas constitucionales porque el Congreso de la República es un órgano constituyente que representa al pueblo y si tiene la misión de reformar la constitución.
Fuentes consultadas por Confidencial Colombia en el Consejo de Estado consideran que en una democracia auténtica, el Presidente de la República no puede oponerse a las reformas que haga el Congreso y quien examina si el legislativo actuó dentro de las normas correspondientes, es la Corte Constitucional. Esta tesis cuenta con el mayor apoyo en el Consejo de Estado, tendría 13 votos a favor y su aprobación requiere de 14.
La segunda tesis considera que el acto legislativo, o la reforma constitucional es una Ley y que aunque la Constitución no le permite directamente al presidente objetar directamente las leyes, sí tendría “permiso” de objetar según el reglamento del Congreso. Esta tesis también respondería a lo que algunos califican, un anhelo democrático. Y es que el Presidente participe en el momento final de una reforma constitucional y haga la objeción para que el propio Congreso la examine y la estudie. Puntualmente eso fue lo que pasó en 2012; se estudió la objeción y se terminó archivando la reforma. Esta tesis es apoyada por 7 votos a favor.
Hay una tercera opción. Ésta acepta que el Presidente no puede objetar leyes y que no ha debido llamar a sesiones extras, pero considera que los efectos de la sentencia son declarativos y a futuro, por lo tanto no tienen ninguna incidencia en la reforma constitucional del 2012, al no ser retroactivos, no revive la reforma a la justicia.
En cualquier caso, el Consejo de Estado dejará una constancia histórica de que en Colombia el Presidente no puede objetar estas reformas. Una decisión que a futuro blindaría las reformas constitucionales de toda injerencia presidencial y subrayaría en la necesaria, separación de poderes.