La Sección Quinta del Consejo de Estado, anuló la elección de Oneida Pinto Pérez para el periodo 2016 – 2019, por haber violado presuntamente el régimen de inhabilidades.
La Corporación Judicial tomó la decisión al considerar que la elección de Oneida Rayeth Pinto Pérez, violó el régimen de inhabilidades e incompatibilidades.
El alto tribunal avaló las pruebas que presentó el demandante, al evidenciar que la gobernadora violó la prohibición contenida en los artículos 38.7 y 39 de la Ley 617 de 2000, según la cual, “quien resulte elegido alcalde no podrá inscribirse como candidato a cualquier cargo de elección popular mientras detente tal dignidad, ni tampoco dentro de los 12 meses siguientes”.
Pinto inscribió su candidatura a la gobernación de La Guajira, 11 meses después de que renunciara de la alcaldía de Albania. Según el texto del fallo, Pinto Pérez, quien había sido elegida alcaldesa del municipio de Albania el 30 de octubre de 2011 para el período 2012-2015, renunció al cargo el 21 de julio de 2014. Posteriormente, el partido Cambio Radical avaló su inscripción como candidata al primer cargo del departamento, hecha el 25 de junio de 2015.
Esta decisión sentó jurisprudencia al determinar la definición del extremo temporal inicial de la incompatibilidad prevista, para alcaldes y gobernadores de la Ley 617 de 2000, así como su alcance de la aplicación de los principios pro homine y pro electoratem en materia electoral y los efectos de la declaratoria de nulidades electorales por vicios subjetivos.
Por su parte, la abogada Clara Goenaga quien defiende los intereses de la exgobernadora del departamento de La Guajira, Oneida Pinto Pérez aseguró que por el momento no se presentará ningún recurso jurídico en contra de la decisión.
“Recibimos con extrañeza el fallo del Consejo de Estado toda vez que los argumentos jurídicos que se esbozaron en la contestación de la demanda y de nuestros alegatos reviste de una legalidad y amparados por un fallo de la Corte Constitucional”, afirmó.