Un fallo de la Corte Constitucional estableció que los nietos menores de edad pueden heredar la pensión de sobreviviente de sus abuelos, siempre y cuando estos últimos hayan ejercido como padres de crianza.
Una sala de revisión de la Corte Constitucional, conformada por Luis Ernesto Vargas, María Victoria Calle y Alberto Rojas, estableció una nueva posición frente al pago de pensión de sobreviviente.
Según el fallo las personas que se haga cargo del sustento económico de un menor pueden considerarse como un copadre de crianza y, los hijos que sean criados bajo ese modelo, tienen el derecho a recibir la pensión.
De esta manera la Constitucional abre la puerta para que nietos, e incluso sobrinos, reclamen ese beneficio, y aunque no hay una cifra exacta de cuántas personas podrían acceder a él, el periódico El Espectador afirma que “de acuerdo con las cifras de 2010, recogidas en la Encuesta Nacional de Demografía y Salud, podrían ser 4.283 los niños que se beneficiarían de la sentencia”.
La decisión corresponde a una tutela que interpuso Miguel Camargo, cuyo hijo Stiben fue criado por su abuelo y ahora que él murió necesita acceder a la pensión.