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El Presidente Juan Manuel Santos anunció este lunes que todos los servidores públicos podrán hacer campaña por el Sí o por el No en el plebiscito. Sin embargo, el procurador Alejandro Ordoñez expidió la Directiva No. 003 del 22 de agosto de 2016 en la que indicó que los servidores públicos no pueden adelantar actividades para respaldar el “Acuerdo Final” hasta que legalmente, mediante decreto, se determine el día de la realización de las votaciones.

Al término del Consejo de Ministros cumplido en la Casa de Nariño el Presidente Juan Manuel Santos afirmó que tanto los que promuevan el Sí como los que respalden el No, contarán con plenas garantías de cara a la realización del plebiscito.

“Se intensificará la campaña de pedagogía y divulgación sobre el contenido de los acuerdos para permitir a los ciudadanos tomar una decisión informada y a consciencia en el plebiscito”, indicó el Mandatario, acompañado por el Gabinete en pleno.

En esa medida, el Presidente Santos recordó la sentencia proferida por la Corte Constitucional respecto a la Ley Estatutaria del Plebiscito, que protege el derecho de los funcionarios a trabajar por la paz.

“En el Consejo de Ministros celebramos la sentencia de la honorable Corte Constitucional sobre la ley estatutaria del plebiscito, que ratifica y protege el derecho de todos los funcionarios de seguir trabajando por la paz y les autoriza expresamente a difundir y defender esta política pública”, señaló.

Así mismo, extendió una invitación a los funcionarios de orden nacional, departamental y municipal a “decirle Sí a la Paz y a continuar trabajando en su defensa y construcción”.

“Y que quede algo claro: con el fin de dar plenas garantías de equilibrio e imparcialidad, todos los servidores públicos podremos hacer campaña por el Sí o por el No, con las limitaciones y restricciones señaladas por la ley”, recalcó.

A propósito el procurador General de la Nación, Alejandro Ordóñez Maldonado, expidió este lunes la Directiva No. 003 del 22 de agosto de 2016, en la que advirtió que los servidores públicos no pueden adelantar actividades para respaldar el “Acuerdo Final” hasta que legalmente, mediante decreto, se determine el día de la realización de las votaciones como lo indica el artículo 34 de la Ley 1757 de 2015.

El jefe del Ministerio Público recordó lo señalado por la Corte Constitucional en cuanto a que en el plebiscito no se está sometiendo a discusión del electorado el derecho a la paz sino el “Acuerdo Final”, por lo que el jefe del Ministerio Público llamó a las instituciones públicas encargadas de hacer las campañas de pedagogía sobre el mecanismo del “Acuerdo Final”, o los Acuerdos Parciales, a ser imparciales y, por tanto, excluir expresiones, mensajes o lemas que tengan alusión “al Sí” o “al No”.

Asimismo recordó que la Corte no ha prohibido la participación de los servidores públicos en las campañas que se adelanten en el marco del plebiscito, pero sí restringió la intervención de autoridades judiciales, de control, electorales y de seguridad, pues según la Corte se requiere que ellos “(…) conserven estrictamente su imparcialidad, de manera que sirvan de garantes a la acción de los ciudadanos que expresan su opinión en uno u otro sentido dentro de las campañas al plebiscito”.

El órgano de control indicó que los funcionarios públicos no podrán utilizar bienes del Estado ni recursos del Tesoro Público bajo el pretexto de promocionar el plebiscito o durante el periodo de su realización, tal como lo señala la sentencia C-379 de 2016 de la Corte Constitucional.

“La autorización a los servidores públicos de participar en la promoción de las campañas debe interpretarse de manera compatible con los principios que rigen la función pública, en particular la igualdad, la moralidad y la imparcialidad”, indicó el procurador.

Finalmente dijo que “las campañas del plebiscito y el uso por estas en igualdad de condiciones a todos los servidores públicos, no podrán coaccionar de modo alguno a los servidores y contratistas para que participen en dichas campañas, expresen su opinión en uno y otro sentido, y encuentren supeditada su permanencia en la función pública o en la ejecución del contrato a dicha participación”.

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