El Gobierno y las FARC han concluido las negociaciones con las que desde hace cuatro años buscan llegar a un acuerdo que daría fin al conflicto armado con esta guerrilla; con este anuncio empieza una fase importante que involucrará la decisión de los colombianos en las urnas. Las campañas por el Sí y por el No del plebiscito es el nuevo reto contra reloj que deberá enfrentar este proceso.
Concluidas las negociaciones de La Habana, empieza a correr el tiempo para que, de acuerdo con la sentencia de la Corte Constitucional, se dé inicio a la campaña para que los colombianos le digan sí o no al Acuerdo Final con las FARC en las urnas.
¿Qué sigue?
El paso a seguir ahora le corresponde al Presidente Juan Manuel Santos, quien deberá dar a conocer al Congreso la integridad de los acuerdos con las FARC para que este dé el sí y se pueda poner en marcha el aparato electoral para votar por el plebiscito. De acuerdo con la CNE más de 34 millones de colombianos podrán participar de este ejercicio democrático.
Según el Registrador Nacional, Juan Carlos Galindo, este proceso podría demorarse hasta seis semanas y tendría un consto aproximado de 350 mil millones de pesos.
En el Congreso
Pese a que la celeridad con la que se dieron los acuerdos le evitará al Gobierno el cruce de los tiempos entre el plebiscito y la Reforma Tributaria, que sí o sí debe ser presentada este año, el trámite en el Congreso va a ser rápido. Ya que según personas cercanas al proceso, los colombianos deberían estar votando a más tardar el 2 de octubre.
Si los tiempos no se logran, se correría el riesgo de que la votación se aplace al menos dos semanas, ya que en octubre hay una semana de receso educativo que va del 9 al 16, abarcando dos domingos en lo que los colombianos podrían no estar en su lugar de residencia.
El problema, además, está en que para ese momento ya la Reforma Tributaría debería estar arrancando y, según la Corte Constitucional, es obligatorio garantizar que los colombianos no se sientan presionados en las votaciones.
Divulgación del acuerdo
Para la Corte es importante que previo a la divulgación, el texto debe ser conocido en su totalidad por el Congreso, mucho antes de que se dé una fecha para convocar al mecanismo de participación, sin embargo, y en vista de que el tiempo apremia, el Presidente deberá divulgar el Acuerdo Final de manera simultánea y así avanzar en ambas partes.
Para que los colombianos estén plenamente informados, la Corte permite que el Estado destine recursos públicos para la divulgación: “Por el hecho de que se disponga la divulgación inclusive mediante el uso de los portales web de las Fuerzas Militares (…) no se compromete el deber de neutralidad de los integrantes del estamento militar y policial”.
El umbral
Para la aprobación del plebiscito se estableció un umbral del 13 por ciento, un número menor al que normalmente corresponde a las votaciones en las que la participación es de mínimo el 50 por ciento del censo electoral y la aprobación de la mayoría. Según la Corte, con esto se busca “incentivar la participación de los ciudadanos” en la definición de un tema sustancial, como lo es el proceso de paz.
La diferencia, según la sentencia dada, es que el plebiscito se mide bajo un umbral de aprobación y no de participación. Además aclara que la Constitución no impone reglas sobre este mecanismo.
¿Por qué plebiscito y no referendo?
Esta discusión también tuvo lugar entre los colombianos, por lo que la Corte aclaró que un referendo “que a diferencia de un plebiscito sí implica una modificación directa de la Constitución, se aprueba con el 12,5 por ciento más un voto del censo electoral”.
Votar en paz
Aunque para muchos no es coherente el hecho de que las FARC no hayan entregado las armas, la firma del Acuerdo Final será la garantía de la terminación del conflicto: “La suscripción de dicho Acuerdo, que tiene por objeto la terminación del conflicto armado (…), supone, como es apenas natural, que el grupo armado ilegal deponga el uso de las armas y de la violencia como paso previo y obligatorio a la refrendación popular”, dice el fallo. Y, agrega, “esto implica, adicionalmente, la proscripción de toda amenaza armada o fundada en cualquier modalidad de uso de la coacción o la fuerza”.
Por lo que se asume que los colombianos no se verán bajo la amenaza de un ‘plebiscito armado’, como lo señalaba la Procuraduría. Y advierte que si se tiene en cuenta que incluso la convocatoria al plebiscito será un acto posterior a la suscripción del Acuerdo Final, se entiende que las campañas se celebrarán bajo “el cese integral y definitivo del conflicto armado entre el Estado y el grupo armado ilegal que firma el Acuerdo”.
¿Qué preguntarán en el Plebiscito?
La responsabilidad que tienen las partes es redactar una pregunta clara y concisa que pueda ser respondida con un sí o un no “Para garantizar la libertad del elector, la pregunta no puede ser tendenciosa o equívoca, pues se debe evitar que la voluntad del ciudadano pueda ser manipulada o dirigida. Tampoco puede estar formulada de manera tal que induzca a la persona a una respuesta en un sentido específico”, dice el fallo de la Corte Constitucional.
Hasta el momento se desconoce el texto que irá en el tarjetón.
¿Qué pasa si gana el sí? ¿Qué pasa si gana el no?
Si gana el Sí, el Gobierno y las FARC podrán sellar el acuerdo de paz y empezar con la implementación de lo pactado. Si gana el No, no tendrían que implementarse los acuerdos y las partes deberán decidir si hacen uno nuevo, que cuente con la aprobación de los colombianos, o simplemente acabar con el proceso.
El Gobierno ha establecido que habrá garantías para las campañas por el ‘sí’ y por el ‘no’. El Estado dará espacios en medios para que ambas iniciativas puedan promocionarse.
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