Así lo sentenció la Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional al fallar en favor de la acción de tutela promovida por Rubelia Aley Esquivel contra ASMET SALUD EPS. La Corte advirtió que es obligación de las entidades garantizar el derecho a la salud sin dilaciones. El Legislador extraordinario reguló el deber de las Entidades Prestadoras de Salud, de suministrar de manera oportuna y completa los medicamentos ordenados por los médicos tratantes a sus afiliados.
El 11 de noviembre de 2015, la señora Rubelia Aley Esquivel de 63 años, formuló acción de tutela contra ASMET SALUD EPS por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la salud y a la seguridad social, generada por la ausencia de centros de entrega permanente de medicamentos en el corregimiento de Rionegro, Municipio de Puerto Rico, Caquetá, y la entrega incompleta de los mismos.
El 26 de abril de 2012 le practicaron una cirugía de corazón abierto. Además, adujo que sufre de “hipertensión”, “úlcera gástrica” y de la “glándula tiroides”. Rubiela aseveró que debido a su condición de salud debe tomar medicamentos de control en forma permanente, los cuales son ordenados por los médicos encargados de la atención del centro de salud ubicado en el corregimiento Rionegro.
La paciente expuso que desde hace 7 meses fue retirada del corregimiento la droguería de la EPS ASMET SALUD, por lo que debe desplazarse a la cabecera urbana del municipio de Puerto Rico, Caquetá, lo que le implica un tiempo de desplazamiento de una hora y media, con un costo de transporte que asciende a la suma de $40.000.oo pesos, los cuales en ocasiones no puede cubrir por falta de recursos económicos.
Alegó que tuvo que desplazarse al área urbana del municipio de Puerto Rico, Caquetá, para reclamar los medicamentos ordenados por su médico, los cuales fueron suministrados de manera incompleta, pues quedaron pendientes de entrega dos frascos de hidróxido de aluminio. Explicó que esta situación la puso en conocimiento de la Superintendencia de Salud, la cual se limitó a correr traslado de la misma a la EPS accionada, sin que se dé una solución al problema.
De acuerdo con la Corte Constitucional, la señora Rubelia Aley Esquivel formuló acción de tutela en contra de ASMET SALUD EPS por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la salud y a la seguridad social, generada por la ausencia de centros de entrega permanente de medicamentos en el corregimiento de Rionegro.
“Solicitó se ordene a la EPS demandada que gestione de forma inmediata y permanente la entrega de sus medicamentos en una de las droguerías del corregimiento de Rionegro, domicilio de la accionante. Además, que le garantice la entrega permanente y completa de los medicamentos requeridos para atender el tratamiento ordenado por su médico.
La entidad accionada expresó que lo afirmado por la accionante es cierto en el sentido de la inexistencia de un centro de distribución y entrega de medicamentos en el corregimiento donde está domiciliada la actora, pues por razones de orden público tuvo la obligación de cerrar la droguería con la que prestaba ese servicio. Sin embargo, adujo que ya se realizó la entrega de las medicinas requeridas por la señora Rubelia, pese a que en el recibo que fue aportado por la demandada al expediente, no existe constancia de entrega de los dos frascos de hidróxido de aluminio, como lo alega la paciente”, expuso la Corte.
Frente a esta situación la Corte Constitucional ordenó a la EPS demandada que gestione de forma inmediata y permanente la entrega de sus medicamentos a través de una de las droguerías del corregimiento de Rionegro, lugar de domicilio de la accionante. Además, pretende que esa entidad le garantice la entrega completa e íntegra de los medicamentos requeridos para atender el tratamiento ordenado por su médico.
Por tal razón, la Corte consagró las obligaciones de entrega excepcional de medicinas en el lugar del domicilio o de trabajo del usuario, como mecanismo para materializar los deberes constitucionales y legales derivados de los principios de eficiencia, continuidad e integralidad.