De acuerdo con el Ministerio Público, se pudo demostrar la responsabilidad del subintendente Juan Carlos Leal Barrero y los patrulleros Fredy Esneider Navarrete y Nelson Daniel Rodríguez, por haber alterado la escena del crimen del menor Diego Felipe Becerra. La Entidad también probó que los uniformados hicieron un pacto de silencio con el fin de ocultar la verdad de los hechos. Las pruebas además confirmaron que el menor nunca portó ni disparó el arma de fuego. En primera instancia se falló por una destitución e inhabilidad de 12 años.
La Procuraduría General de la Nación, en decisión de primera instancia, destituyó y sancionó con inhabilidad general por 12 años al subintendente Juan Carlos Leal Barrero y a los patrulleros Fredy Esneider Navarrete Rodríguez y Nelson Daniel Rodríguez Castillo, en sus condiciones de policías adscritos a la Estación de Policía de Suba, por las irregularidades ocurridas en la escena del homicidio del menor grafitero, Diego Felipe Becerra, el 19 de agosto de 2011.
La decisión se produjo luego de que el 19 de marzo de 2014 la Procuraduría formulara pliego de cargos a los seis implicados por presuntamente haber obstaculizado de forma grave la investigación que se estaba adelantando por el homicidio del menor al haber alterado la escena de los hechos. Dentro del proceso se tuvieron en cuenta los testimonios así como las pruebas documentales con el fin de verificar la actuación, la responsabilidad y culpabilidad de los disciplinados en la noche y la madrugada en la que ocurrieron los hechos, lo cual le permitió demostrar al órgano de control que se garantizó el derecho a la defensa y contradicción de los investigados.
Como resultado de la investigación disciplinaria el Ministerio Público pudo comprobar que el subintendente Leal Barrero y los patrulleros Navarrete y Rodríguez sí cometieron falta disciplinaria al alterar la escena del crimen del joven grafitero; propiciar una demora injustificada en la entrega de la escena al CTI de la Fiscalía General de la Nación, y acordar un pacto de silencio con el fin de ocultar la verdad de los hechos que dieron lugar al muerte del joven y posterior ubicación del arma de fuego cerca de su cuerpo, al tiempo que se le señalaba de ser integrante de una banda criminal.
Como pruebas de la responsabilidad de los uniformados se encuentran los informes periciales de laboratorio que demostraron que se ingresó un arma a la escena del crimen y que la misma ya había sido disparada, pero que el menor no la portada y mucho menos la había disparado.
Además, se realizó un informe y registro fotográfico de las circunstancias en las que se encontró el arma y se tuvieron en cuenta las declaraciones de los jóvenes que acompañaban al menor Becerra Lizarazo, quienes al unísono manifestaron que esa noche estaban en una actividad artística.
También se tuvieron en cuenta los testimonios de los servidores del CTI, que detallaron los pormenores e irregularidades en la entrega de la escena del crimen, así como las declaraciones del subteniente Rosemberg Madrid Orozco quien manifestó haber recibido presiones para ocultar la verdad de lo sucedido.
Al respecto concluyó el Ministerio Público que los tres uniformados obstaculizaron de forma grave la investigación que en su momento inició el CTI de la Fiscalía, y con su actuación ocultaron la conducta punible de uno de los patrulleros permitiendo así“(…) que se ingresara un arma para hacer pasar el menor como un delincuente”.
En el fallo se advirtió que la conducta asumida por los disciplinados afectó los derechos a la vida, honra y dignidad tanto del joven Becerra como de sus familiares y compañeros, puesto que actuaron con conocimiento de la ilicitud de su conducta y del grave daño social que ocasionaban al ser funcionarios de la Policía Nacional, institución cuya existencia precisamente se fundamenta en la protección de los derechos que vulneraron.
Por la gravedad de los hechos antes señalados, el ente de control destituyó e inhabilitó a los uniformados por el término de 12 años y calificó la conducta del subintendente Leal Barrero, y de los patrulleros Navarrete y Rodríguez como gravísima a título de dolo por cuanto al ser miembros del nivel ejecutivo de la Policía Nacional, contaban con la preparación de la institución, así como con la madurez y experiencia, sabían y conocían que una de las funciones esenciales era la de preservar los derechos fundamentales de toda persona, y actuar siempre con la verdad y transparencia que le impone el cargo.
En la misma actuación decidió absolver al coronel José Javier Vivas Báez, subcomandante de la Policía Metropolitana de Bogotá, al teniente coronel Nelson de Jesús Arévalo Rodríguez, comandante de la Estación de Policía Suba y al subteniente Rosemberg Madrid Orozco, comandante del CAI de los Andes de la jurisdicción de la Policía de Suba, luego de no haber encontrado pruebas que los vincularán directamente con la participación en la obstrucción de la investigación y alteración de la escena.
Frente a esta decisión de primera instancia procede recurso de apelación en los términos estipulados por la ley.