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Así lo determinó la Corte Suprema de Justicia tras un caso en Socorro, Santander, en el que se estableció que la empleada doméstica en concubinato con su empleador puede ser, también, su heredera. Para la Corte, ese tipo de relación puede entenderse como una sociedad de hecho si se cumplen ciertos requisitos.

El fallo se dio gracias a la denuncia de una mujer llamada Adriana Díaz, quien trabajaba en la finca Los Arrayanes, en zona rural de Socorro (Santander), para la familia que conformaban Julián Mantilla y su esposa, Eddy Durán. En esa finca, Adriana hacía labores domésticas y de recolección de café. Sin embargo, a partir del 2 de enero de 1995, además de ser la empleada de la casa, pasó a sostener una relación sentimental con Julián Mantilla. Tuvieron un hijo juntos, al que le pusieron el nombre de su padre. La relación terminó el día que Mantilla murió, el 25 de agosto de 2007.

Adriana Díaz, asesorada, consideró que esa relación había sido mucho más que sentimental, sino que había sido una “sociedad de hecho” en la que tanto ella como su pareja habían aportado trabajo para la explotación agrícola de la finca Los Arrayanes “con el propósito de repartirse utilidades y pérdidas”. Por lo que presentó una demanda en contra de la viuda y sus hijos. El 27 de mayo de 2011, un juzgado civil del Socorro rechazó su propósito y el 22 de noviembre de ese mismo año, el Tribunal Superior de San Gil hizo lo mismo.

El caso fue interpuesto ante la Corte Suprema de Justicia, quien indicó que “las uniones concubinarias igualmente son fuente de vínculo económico, sujeto a los requisitos de una verdadera sociedad de hecho”. La Corte hizo énfasis también en que en las relaciones de concubinato “las labores del hogar, domésticas y afectivas usualmente conllevan actividades de colaboración y cooperación de los socios o concubinos, tendientes a forjar un patrimonio común”.

En el fallo, emitido por la Corte Suprema se indicó que el concubinato no es delito, sino que tiene repercusión en el campo social y patrimonial, luego de resolver el caso de una empleada de servicio que vivió en esa condición 12 años con su empleador. También aseguró que el concubinato no nace solo para satisfacer necesidades personales, y que tiene repercusiones al indicar continuidad y estabilidad:

“Las relaciones de familia como (…) el concubinato no nacen solo para satisfacer necesidades de tipo personal sino también repercuten en los campos social y patrimonial. Este último, resultante del trabajo, ayuda y socorro mutuos, adquiere capital importancia puesto que se erige en el medio para facilitar la supervivencia y cumplir las obligaciones de la convivencia en los ámbitos personal y social. De modo tal, las uniones concubinarias igualmente son un vínculo económico, sujeto a los requisitos de una verdadera sociedad de hecho”.

En conclusión, para el tribunal la empleada tiene los mismos derechos de sucesión que la familia, ya que existió una verdadera sociedad de hecho y revocó la decisión de primera instancia. La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia de 54 páginas fechada el 22 de junio de 2016, con ponencia del magistrado Luis Armando Tolosa Villabona, estableció que las empleadas domésticas en concubinato con sus empleadores pueden ser sus herederas.