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La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia condenó al presbítero José Ómar Zapata Betancourth a 23 años de cárcel por haber violado a una menor de 8 años en un hogar infantil de Villagarzón (Putumayo). El religioso, pese a la acusación, gozaba de su libertad. Llevaba más de dos décadas en labores comunitarias con niños de todo el país.

A 23 años de prisión condenó la Corte Suprema de Justicia al presbítero José Omar Zapata Betancourth quien, de acuerdo con el proceso, mientras fungía como director de una fundación en el municipio de Villagarzón accedió sexualmente a una menor de 14 años quien había sido acogida allí, junto a dos de sus hermanos, debido a dificultades familiares.

El religioso, pese a la acusación, gozaba de su libertad. El hombre lleva más de dos décadas en labores comunitarias con niños de todo el país. Bajo la fachada de ser un “enviado de Dios” y su apoyo a la comunidad católica en diversas áreas le permitieron disfrazar sus hábitos sucios como pederasta. Para muchos era una gruía espiritual, un consejero matrimonial y los hogares infantiles confiaban en él la formación espiritual de niños indefensos.

La pequeña relató cómo el presbítero acostumbraba a sacar a los demás niños del lugar en el que ella se encontraba para obligarla a quitarse la ropa y accederla carnalmente. Ese testimonio y otros elementos de prueba le sirvieron al fiscal para demostrarle a un juez que el religioso era responsable de las atrocidades que se le atribuían.

El hombre, condenado a 23 años de prisión, apeló la decisión ante el Tribunal Superior de Mocoa y se salió con la suya. Para esa corporación no existía certeza suficiente sobre la culpabilidad del enjuiciado.

Al revocar una decisión que favoreció al religioso en segunda instancia, la Sala de Casación Penal advirtió que aunque en el juicio la menor se retractó de lo afirmado en una entrevista rendida en 2012, sobre los hechos ocurridos en 2010, la prueba incorporada, practicada y debatida en el juicio oral evidencia la tipicidad de la conducta y compromete más allá de toda duda la responsabilidad del acusado.

El Tribunal ordenó su libertad y lo absolvió de los cargos, al observar que la niña se había retractado de sus afirmaciones cuando fue entrevistada en el curso del proceso penal. Sin embargo la Procuraduría estaba convencida de su responsabilidad en estos hechos y presentó recurso de casación ante la Corte Suprema, con el anhelo de que esa corporación hiciera justicia.

“Incólume emerge la versión de la menor frente a los cuestionamientos derivados de la actitud de su madre, por no denunciar oportunamente ante las autoridades los hechos conocidos o la posible exigencia dineraria al acusado para no hacerlo, en cuanto estos motivos afectan exclusivamente su versión de referencia y no la de la niña, a quien no se le podía exigir denunciarlos dada su edad para la época, escasamente ocho (8) años”, señala la decisión.

Para la Corte la prueba practicada por la psicóloga del ICBF y que fue ignorada en segunda instancia “con argumentos inadmisibles” daba cuenta que en la menor se pudo observar “una actitud de sumisión y de introversión con características de baja autoestima” y “un temor que tiene hacia la presencia de la figura del señor padre José Omar Zapata, como ella misma lo menciona, así mismo incertidumbre frente a su bienestar y vergüenza frente a lo sucedido”.

Agrega que de acuerdo a lo previsto en el artículo 420 de la ley 906 de 2004, esa valoración podría haber sido demeritada por la defensa del procesado cuestionando la idoneidad técnico científica y moral del perito, la claridad y exactitud de sus respuestas, su comportamiento al responder, el grado de aceptación de la técnica en que se apoya, los instrumentos utilizados y la consistencia del conjunto de sus respuestas, pero no los discutió, confrontó o controvirtió.

“El discurso ofrecido en la sentencia enjuicia el carácter de la psicología, sin desarrollar argumento científico o de otra clase mediante el cual se demuestre que el peritazgo rendido en este asunto (…) carece de idoneidad probatoria, con lo que resulta evidente la equivocación (…) al negarle valor probatorio sin considerar los fundamentos legales que deben observarse al momento de su apreciación” concluye el fallo.
Finalmente la Corte Suprema recordó que la conducta delictiva, objeto de la decisión, también fue acreditada con dictamen médico legal.