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El alcalde esgrimió que el jefe del Ministerio Público, Alejandro Ordóñez, tiene un interés de alto calibre tras el esquema de aseo que instaló la administración distrital meses atrás en la capital, por lo que no puede ser un juez imparcial. Tras la destitución e inhabilidad del dirigente por 15 años, este solicitó a un Procurador ad hoc para que revise el fallo.

El alcalde de Bogotá, Gustavo Petro, presentó este martes una recusación ante el Ministerio Público en contra del Procurador Alejando Ordóñez Maldonado, como primera instancia para hacerle frente a la polémica sentencia que provocó su destitución e inhabilidad para ejercer cargos públicos durante 15 años.

Petro solicitó la presencia de un Procurador ad hoc, es decir una figura adecuada que revise con detenimiento el fallo, luego de que indicará que Ordóñez no es juez imparcial puesto tiene un “interés directo en la acusación disciplinaria” que concluyó en la destitución. El alcalde precisó que el delegado ad hoc no puede ser “un subalterno de Ordóñez y tiene que garantizar un juzgamiento imparcial”.

Asimismo, el mandatario destituido manifestó por escrito que su denuncia también va dirigida hacia los integrantes de la sala disciplinaria del Ministerio Público: Juan Carlos Novoa, Carlos Arturo Ramírez y la viceprocuradora general Marta Isabel Castañeda.

Paralelamente, el recurso presentado por el dirigente indicó que el Procurador ad hoc debe ser seleccionado por el Senado de la República, por medio de una terna compuesta por candidatos del Presidente, la Corte Suprema de Justicia, así como también del Consejo de Estado.

Hace unas semanas, todo indicaba a que Petro haría uso del artículo 323 de la Constitución, el cual indica que solo el Presidente de la República puede ejecutar destituciones. No obstante, la apelación emitida en fin de año dio muestra de que la defensa del alcalde encontró en el discurso y las funciones de Ordóñez un conflicto de intereses por el modelo de aseo que instaló Petro en Bogotá meses atrás y una posición ajena a la de una acción disciplinaria,

“Ha manifestado (Procurador) su concepto por fuera de la actuación disciplinaria, sobre las cuestiones materia del proceso por lo que debe concluirse que está impedido para juzgar con imparcialidad el proceso disciplinario y así mismo afecta la imparcialidad de sus integrantes”, anotó la defensa.

Esneyder Negrete – @esnegrete

esnegrete05@gmail.com
Comunicador Social – Periodista egresado del Politécnico Grancolombiano de Bogotá, escribo sobre política, Derechos Humanos, conflicto armado, entre otros temas. Llevo cinco años vinculado a Confidencial Colombia.

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