Procuraduría destituye a Guillermo Asprilla

El ente disciplinario destituyó e inhabilitó por 12 años al secretario de Gobierno Distrital por el proceso que se adelanta contra él, por ser el apoderado de una demanda contra el Distrito y posteriormente ser parte laboral del mismo.

El fallo se da en uno de los momentos más importantes para la Alcaldía, la entrada en funcionamiento del plan de recolección por parte de la Administración Distrital.

El proceso lleva cuatro meses, y a lo largo fueron llevadas varias pruebas testimoniales en defensa del funcionario en la que se argumentaba que no había incurrido en ninguna falta disciplinaria.

También se tuvo en cuenta el fallo emitido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en la cual se dejó firme la investidura de Asprilla.

La investigación empezó luego de que se conociera que quince años atrás Guillermo Asprilla presentó a nombre de 10 familias de la localidad de Usme una demanda contra el Distrito por el desastre ambiental.

Por este hecho ha habido dos sentencias: El Tribunal Administrativo de Cundinamarca condenó a la Nación con el pago de 1600 millones de pesos de indemnización a los ciudadanos, y la más reciente cuando el Consejo de Estado condenó a la Nación a pagar un valor superior a los 227 mil millones de pesos.

Según la entidad de control Asprilla también ejercicio cargo como Concejal de la ciudad y no estaba habilitado para hacerlo. Además Asprilla se posesionó como director de la Uaesp, a inicias de este año, pese a que tenía intereses profesionales en el caso.

Ante los dos hechos el organismo señaló que el funcionario debió declararse impedido y renunciar al poder ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

Según la Procuraduría, el tribunal de lo contencioso administrativo certificó que Asprilla Coronado figura como apoderado de las víctimas por el desplome del relleno actuó “así en favor de los intereses de los demandantes sin que se le haya revocado en ninguna ocasión el poder otorgado, por lo que posiblemente incurrió en falta disciplinaria”.

Este es un fallo en primera instancia y puede ser apelado por el afectado. El funcionario se defendió durante el proceso asegurando que presentó un impedimento para conocer de estos asuntos y se retiró del caso apenas fue nombrado en la administración distrital.

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