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Reflexiones políticas sobre el Marco Jurídico para la Paz


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Terminar el conflicto interno armado es una responsabilidad del Estado y los grupos alzados en armas contra él, aunque sea importante que la sociedad participe con propuestas e iniciativas. Pero los acuerdos a que lleguen las dos partes deben contar con legitimidad y enmarcarse dentro de la legalidad.

La terminación del conflicto interno armado es una condición necesaria para la construcción de paz, así como una una tarea de la sociedad en su conjunto y por supuesto del Estado y lo alzados en armas, una vez hayan dejado las armas; esto implica la posibilidad de empezar a construir la reconciliación, pero requiere previamente el conocimiento del máximo de la verdad de lo sucedido, la solicitud de perdón por parte de los responsables, justicia y certeza de no repetición. Lo anterior evidencia los valores centrales que hay que tratar de armonizar en la terminación de un conflicto interno armado y en la construcción de paz.

En el pasado esto se resolvió a través de medidas de amnistías e indultos, que priorizaban la paz y no tenían en consideración a las víctimas; actualmente se abre espacio la denominada justicia transicional, que busca darles centralidad a las víctimas, aunque hay que señalar que esta justicia transicional está todavía en construcción.

En relación con este estatuto jurídico y su debate constitucional en curso, podríamos anotar lo siguiente:

1.
La gobernabilidad en una democracia requiere un respeto a las competencias de cada una de las ramas del poder público, así como su colaboración armónica; por lo tanto, resulta razonable la solicitud del presidente del Congreso en el sentido de que no se le coloquen condicionamientos a su actividad legisladora a través de la Ley Estatutaria.

2.
El importante reconocimiento de las víctimas resuelve el reconocimiento de la realidad fáctica del conflicto interno armado, porque obviamente si no se reconociera el conflicto armado no se podría delimitar quiénes son sus víctimas, y cualquiera sobre quien se cometiera un delito tendría esta categoría.

3.
La eficacia de la acción del Estado, especialmente de su aparato de justicia, hay que situarla en el marco de la situación de anormalidad que implica la existencia del conflicto interno armado. Por consiguiente, no se puede pretender que éste sea considerado como si existiera plena vigencia de sus instituciones y de su capacidad regulatoria.

4.
Terminar el conflicto interno armado por la vía negociada requiere de dos tipos de acuerdos: de una parte entre el Estado y los grupos insurgentes, y de otra construir consensos nacionales que contribuyan a darle la base de legitimidad a los mismos, y que en nuestro caso es una tarea pendiente. La otra opción es resolverlo por la vía del debate democrático, que define mayorías y minorías a través de la participación electoral de los ciudadanos.

5.
En relación con los desarrollos jurídicos y políticos en procesos de cierre de conflictos internos armados, no es posible preverlo todo. Por eso se requiere un alto nivel de decisión política para superar las situaciones imprevistas (recordemos el incumplimiento inicial del gobierno en el proceso con el M-19, cuando se “hundió” la reforma constitucional que llevaba parte de esos acuerdos, o lo sucedido con la legislación para la desmovilización de las AUC), por ello es bueno no olvidar la importancia de lo POLÍTICO en la terminación de estos procesos.

(Estas reflexiones recogen las opiniones expresadas por el autor en el Foro de Revista Semana y la Fiscalía General de la Nación el 29 de julio de 2013 sobre el Marco Legal para la Paz).

* Profesor Titular Universidad Nacional Twitter: @alejovargasve

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