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Santos objetó proyecto de ley de ‘Madres Comunitarias’ porque no hay presupuesto


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La iniciativa de ley que buscaba garantías laborales para las madres comunitarias del país, encargadas de los cuidados de casi 800 mil niños de escasos recursos y en situación de vulnerabilidad, fue truncada por el primer mandatario de los colombianos.

El presidente Juan Manuel Santos objetó esta iniciativa al considerar que era inconveniente en su totalidad porque resulta contraria a la Constitución y porque “genera un impacto fiscal de enormes proporciones”.


Luego del pronunciamiento, la directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Cristina Plazas, insistió en que las madres comunitarias no van a quedar desprotegidas y recordó que ellas fueron formalizadas por el actual Gobierno, de tal manera que hoy tienen todos los derechos laborales garantizados. Cuentan con un contrato de trabajo con las prestaciones de ley como son salud, pensión, vacaciones, primas y cesantías.

Por su parte El autor del proyecto de ley, el senador Alexander López del Polo Democrático, está en desacuerdo con este argumento e incluso asegura que al objetar la ley se afecta también a los menores.

“El presidente Santos se equivoca e incurre en una actitud miserable al objetar el proyecto de Ley de las madres comunitarias, en una decisión lamentable que desdice de su condición de presidente de la República que ocasiona que más 1.5 millones de niños y niñas pierdan la posibilidad de tener una alimentación adecuada basada en las necesidades nutricionales de su edad y peso, incluidos en el proyecto de ley”, explicó el senador.

Plazas Michelsen recordó igualmente que las madres comunitarias cuentan con otros beneficios que no se verán afectados con la objeción del proyecto, entre ellos el acceso preferencial para el subsidio de vivienda en la modalidad de compra de inmueble nuevo o mejoras y préstamos en el Fondo Nacional del Ahorro con una antigüedad de tan solo seis meses, mientras que para el resto de colombianos es de mínimo un año. Así mismo, sus inmuebles son categorizados en servicios públicos como estrato uno.

Al referirse a la sentencia T-480 de 2016 que ordenó el pago de las prestaciones a 106 madres comunitarias, la Directora General del ICBF manifestó que la Entidad le pidió a la Corte Constitucional ampliar el plazo para el cumplimiento del fallo, porque se debe realizar una búsqueda de información que no depende únicamente del Instituto, sino de muchas entidades públicas y privadas. Reiteró que el ICBF está trabajando para cumplir con el fallo.

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