El ataque de las Farc sobre una unidad militar en el departamento del Cauca el pasado 15 de abril, ha generado todo tipo de reacciones. Entre ellas, una de las más controvertidas es la del Fiscal General de la Nación, según la cual ese ataque es una violación del DIH. Sin embargo, existen resistencias a esa tesis.
Después del ataque en el que 10 soldados del Ejército Nacional resultaron muertos por una unidad de las Farc, las reacciones han sido de indignación y los llamados a cesar los diálogos han sido la constante desde varios sectores que han visto con suspicacia las negociaciones entre el Gobierno Nacional y el grupo insurgente.
El Fiscal General de la Nación también se pronunció sobre el particular con una polémica lectura de los hechos. Para Montealegre el que el ataque haya sido hecho en la noche mientras los soldados dormían constituye un “homicidio en persona protegida”; figura que se encuentra consignada en el Derecho Internacional Humanitario.
Según Montealegre que los soldados estuvieran dormidos los pone, inmediatamente, fuera de combate.
Sin embargo, el Artículo 3 común a los Convenios de Ginebra establece que “Artículo 3- Conflictos no Internacionales
En caso de conflicto armado que no sea de índole internacional y que surja en el territorio de una de las Altas Partes Contratantes, cada una de las Partes en conflicto tendrá la obligación de aplicar, como mínimo, las siguientes disposiciones:
1) Las personas que no participen directamente en las hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las personas puestas fuera de combate por enfermedad, herida, detención o por cualquier otra causa, serán, en todas las circunstancias, tratadas con humanidad, sin distinción alguna de índole desfavorable, basada en la raza, el color, la religión o la creencia, el sexo, el nacimiento o la fortuna, o cualquier otro criterio análogo”.
Sobre el particular el exmagistrado de la Corte Suprema de Justicia, Augusto Ibáñez, coincide en que el concepto de persona protegida no aplica en este caso ya que “un soldado herido o reducido está fuera de combate. Dormirse no lo convierte en persona protegida. Un descuido en la conflagración no es violación, es un problema de táctica militar”.
Para el jurista lo que sucedió fue un crimen de guerra debido a que “si aplicamos el DIH tenemos que llegar a la conclusión de que todo lo que se acuerde en la mesa de diálogos es ley para las partes. Cuando la guerrilla dice que está en cese unilateral es un compromiso de que no habrá agresión. Si la guerrilla ataca bajo el presupuesto de cese de hostilidades, está engañando, eso se considera insidia que es un crimen de guerra…El anuncio del Gobierno Nacional de reanudar los bombardeos marca una diferencia, ya que a pesar de ser equiparable al rompimiento de la tregua de las Farc, es un hecho anunciado”.
La consideración de ese hecho desde el ámbito del DIH sigue una vía que exige un debate teórico-jurídico. Sin embargo, en el plano del derecho penal colombiano lo sucedido se considera un homicidio agravado debido a la indefensión de los soldados que estaban dormidos al momento del ataque.
Esa acción de las Farc ha generado muchas preguntas, como las concernientes a las razones para que se haya dado la emboscada sobre una unidad militar descuidada, y ha movilizado a la opinión pública alrededor de lo que significa acercarse al fin del conflicto en medio de los combates.