En una trascendental decisión el Consejo de Estado suspendió provisionalmente el decreto presidencial que daba luz verde a la contratación directa para gastos reservados de las fuerzas armadas colombianas. Con esta decisión varios rubros vitales para el funcionamiento de la seguridad deben ser contratados después de surtir los procesos licitatorios pertinentes. Se acabó la fiesta de la contratación directa para los gastos reservados para la Seguridad Nacional en el Estado. Primicia Confidencial Colombia.
Mediante auto del 19 de mayo de 2014, el Consejo de Estado decidió suspender provisionalmente, mientras hay una decisión de fondo algunas de las disposiciones del Decreto 1510 del 17 de julio de 2013, mediante el cual se reglamenta el sistema de compras y contratación pública.
El auto de 60 páginas, proferido por el magistrado ponente Mauricio Fajardo Gómez que responde a una acción popular interpuesta que busca la nulidad de varios artículos del decreto en mención, pone en cintura la manera de contratar directamente. Esta modalidad de contratación pública se relaciona, entre otros, con el escándalo ventilado por la revista Semana en febrero de este año, en el que varios miembros de las fuerzas militares habrían asignado contratos a dedo y exigido coimas por la entrega de los mismos.
La suspensión provisional aplica para los artículos 3, 65, el último párrafo del 73 y 78 del decreto.
El artículo 3 define que bienes y servicios para la Defensa y la Seguridad Nacional son los que se pueden adquirir bajo esa modalidad. Las instituciones que pueden adquirirlos son el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Dirección Nacional de Inteligencia, Fiscalía General de la Nación, Inpec, Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, Unidad Nacional de Protección, Registraduría Nacional y el Consejo Superior de la Judicatura.
Entre los bienes, obras y servicios que no podrán adquirirse de esa manera mientras obra la suspensión están:
- Materiales explosivos y pirotécnicos
- Paracaídas y equipos de salto
- Equipos de buceo
- Equipos de seguridad y orden para los centros de reclusión
- Los bienes y servicios que requiere la Registraduría para los procesos de cedulación y elecciones populares,
- Alimentación de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.
- Dotación de vestuario de la Fuerza Pública.
- Medicamentos e insumos médicos.
- Prestación de servicios médicos y prioritarios para tratamientos de alto costo.
- Equipos hospitalarios.
- El diseño, adquisición y mantenimiento de sistemas de suministro de agua potable.
- Adquisición y adecuación de instalaciones de la Rama Judicial y el Ministerio Público.
- Todos los bienes y servicios para la seguridad de los funcionarios y exfuncionarios de la Rama judicial.
- Los contratos que requieran reserva en la Fiscalía General y el Consejo Superior de la Judicatura.
- Los contratos celebrados con Invías para la seguridad vial.
Uno de los artículos suspendidos del decreto es el artículo 73, que en su último párrafo exime de la obligación de expedir el acto administrativo que justifica la modalidad de elección para contratos que requieren reserva en la Fiscalía General de la Nación y el Consejo Superior de la Judicatura tendientes a la Defensa y la Seguridad Nacional.
Es decir, que ninguna de estas instituciones podrá contratar directamente ninguno de los bienes, obras y servicios de forma directa apelando al concepto de “gastos reservados”.
Otro artículo, el 78 del mismo decreto, hoy suspendido transitoriamente por el Consejo de Estado, dispone que no hay obligación de publicar documentos procesales en la adquisición de bienes y servicios en el sector Defensa, Dirección Nacional de Inteligencia y la Unidad Nacional de Protección. Y que estas adquisiciones se deben hacer sin que existan otras ofertas mediante. La decisión del alto tribunal cambia esta situación.
Entre esos bienes y servicios se cuentan:
- Armas, sistemas de armamento, municiones, repuestos, elementos para instrucción en armas y los equipos de prueba y mantenimiento de estas.
- Equipos especializados para visión nocturna, accesorios y repuestos de los mismos.
- Redes y sistemas de información y comunicaciones para la ciberdefensa y ciberseguridad del Estado.
- Vehículos militares y policiales terrestres, aéreos, marítimos y fluviales. Así como sus accesorios, lubricantes, combustibles y mantenimiento.
- Los servicios de transporte para quienes están protegidos por la Unidad Nacional de Protección.
- Material blindado y vehículos destinados para blindar.
- Equipos de detección aérea, de superficie y submarinos.
- Todo lo que concierne a la señalización y ayudas de navegación aérea, marítima y fluvial que tengan como fin ayudar a la defensa y definición del territorio colombiano.
- Todos los bienes y servicios que defienden la integridad del presidente de la República.
- Bienes y servicios que garantizan el funcionamiento y preservación de los archivos generales de inteligencia.
- El vestuario especializado como el que protege en casos de ataques nucleares o biológicos.
- Las obras públicas que guarden relación con el funcionamiento de la inteligencia y contrainteligencia del Estado.
- Todos los bienes y servicios que tengan relación con la instrucción y capacitación del personal de la Fuerza Pública, Unidad Nacional de Protección y Dirección Nacional de Inteligencia.
- Los bienes y servicios que garanticen la seguridad de la infraestructura petrolera , minera, energética, vial, comunicaciones y erradicación de cultivos ilícitos del país.
Esta decisión judicial es un revolcón a la manera en que el Estado adquiría bienes y servicios y contrataba obras para la Seguridad Nacional, toda vez que supone una reestructuración profunda en las políticas públicas de contratación.
Así las cosas las Fuerzas Armadas y demás entidades de defensa del Estado colombiano deben, a partir de la suspensión provisional del decreto, licitar para efectos de contratación en lo concerniente a los ítems mencionados, que son vitales para el funcionamiento de estas instituciones.
A pesar de lo proferido en el auto esta disposición podría cambiar al fallar de fondo la Sección Tercera del Consejo de Estado que es la encargada de conceptuar sobre la nulidad o no de los artículos mencionados.
La medida del Consejo de Estado afecta directamente a la secretaria jurídica de la Presidencia de la República que es la dependencia responsable del decreto demandado.