Después de meses de trabajo, donde hubo discrepancia entre los gremios de los taxistas, propietarios de servicios de lujo, como lo es Uber, y usuarios; el Gobierno Nacional reglamentó este servicio dentro de la modalidad individual de pasajeros.
En la rueda de prensa presidida por la ministra de Transporte, Natalia Abello y el vicepresidente de la República, Germán Vargas Lleras, señalaron que, “el objetivo de esta reglamentación es ofrecerles a los usuarios del servicio de taxi otras opciones para su movilización donde se respete la libre competencia, pero dentro de marcos reglamentarios que garanticen calidad y seguridad para todos. El nuevo Decreto tiene como pilares principales: comodidad, accesibilidad, calidad del servicio y seguridad tanto del vehículo como de los pasajeros”.
Aquí el decreto
El Gobierno Nacional reglamentó el servicio de lujo dentro de la modalidad individual de pasajeros, al que actualmente acceden muchos ciudadanos a través de plataformas tecnológicas.
¿Cuáles son los requisitos para la habilitación de empresas?
Las empresas interesadas en prestar el servicio de lujo deberán obtener habilitación (para empresas nuevas) o modificar su habilitación (empresas en servicio).
Las empresas nuevas deberán cumplir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 2.2.1.3.2.3 del Decreto 1079 de 2015 para el servicio básico y adicionalmente:
- Demostrar capital pagado o patrimonio líquido en un porcentaje adicional del treinta por ciento (30%), sobre los montos establecidos.
- Acreditar que cuentan con plataformas tecnológicas o a través de contratos con terceros.
- Los conductores deberán estar certificados en competencias laborales y con capacitación en atención al usuario en un mínimo de 50 horas.
- Cumplir indicadores de servicio que reglamentará el Ministerio de Transporte.
- Establecer una base de datos de los usuarios que utilicen el nivel de servicio de lujo.
Las empresas en servicio deberán acreditar los requisitos establecidos en los numerales anteriores.
¿Qué condiciones deben tener los vehículos?
Los vehículos destinados a la prestación del nivel de servicio de lujo, deben cumplir las siguientes condiciones:
- Tiempo de uso: deben ser vehículos nuevos o en servicio que cumplan con los requisitos y con no más de 7 años.
- Color negro con una franja lateral cuyas características serán definidas por el Ministerio de Transporte.
- Sistemas de Posicionamiento Global GPS.
- Interacción en linea y tiempo real con la plataforma tecnológica necesaria.
- Frenos ABS, Air Bags frontales y apoyacabezas.
- Cuarto (4) puertas laterales.
- Cabina de pasajeros mínimo cinco (5) personas, incluido el conductor. Con un módulo de espacio por pasajero no inferior a 450 milímetros de ancho a la altura de los hombros y con el módulo de silletería de 750 milímetros.
- Espacio para el equipaje debe tener una capacidad no inferior a 0.40 metros cúbicos.
- Tipo de carrocería camioneta cerrada, campero de cuatro puertas, y/o automóvil tipo sedan.
- Poseer un motor con cilindrada igual o superior a los 1.600 centímetros cúbicos o la potencia debe ser asegurar una relación mayor a un (1) HP SAE neto a nivel del mar, por cada veinticinco (25) kilogramos de peso bruto vehicular.
¿Qué reglamentará el Ministerio de Transporte?
– Condiciones adicionales de ingreso de vehículos al servicio en el nivel de lujo, en los 6 meses posteriores a la entrada en vigencia del Decreto.
– Habilitación de las plataformas tecnológicas y los indicadores de servicio.
¿Cuál es el objetivo?
– Cumplir con lo establecido en el PND 2014-2018 Articulo 32 Parágrafo sexto: “…Reglamentar el servicio de lujo dentro de la modalidad individual de pasajeros”.
-Brindando a los usuarios de servicio de taxi, alternativa de servicio en condiciones diferenciales.
¿En qué consiste el Decreto de servicio individual de taxis de lujo?
– Crea el nivel de lujo en el servicio de transporte individual de pasajeros – Taxis.
– Establece reglas para las autoridades de transporte local (alcaldes y autoridades de transporte).
– Establece los requisitos para la habilitación de las empresas de transporte que prestarían el servicio individual de pasajeros en el nivel básico y de lujo.
– Determina características para los vehículos con los que se prestará el servicio de lujo.
– Da competencias al Ministerio de Transporte.
– Consagra las condiciones de prestación de servicio de lujo: acceso, calidad, tarifas, etc.
– Condiciones de vinculación de los vehículos a las empresas (ingreso por reposición).
¿Cuáles son las diferencias entre nivel básico y de lujo?
BÁSICO
– Garantizar una cobertura adecuada.
– servicio y costo accesible a los usuarios.
– Atención directa en las vías.
– Vehículos automóviles: sedan o hatchback.
– Remuneración por el servicio con dinero efectivo o recaudo electrónico. conforme a las tarifas que establezcan las autoridades municipales.
LUJO
– Condiciones de comodidad, accesibilidad y operación superiores al servicio básico, como mayores espacios entre sillas, mayor bodega de baúl.
– Ofrecerá sus servicios utilizando únicamente medios tecnológicos, incluyendo plataformas para la oportuna y eficiente atención a los usuarios.
– Pago solo se realiza por medio electrónicos.
– Tarifa mínima regulada, que en ningún caso será igual o inferior a la del nivel básico.
– Calificación al servicio y al conductor.
¿Qué papel juegan las plataformas tecnológicas?
– Las plataformas tecnológicas serán de propiedad de las empresas de transporte o contratadas con terceros propietarios de ellas.
-Deberán obtener la habilitación del Ministerio de Transporte.
– Deben demostrar el cumplimiento de las condiciones de servicio que para tal efecto establezca el Ministerio de Transporte, entre ellas:
* Posibilidad de calificar al conductor y al usuario.
* Identificar el vehículo que prestará el servicio.
* La individualización del conductor y el valor aproximado del servicio.
Facultades de las autoridades
– Costo de estudio para habilitación: el estudio lo hace el área metropolitana y OT.
En ningún caso el trámite de habilitación podrá superar el valor de dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
– El Ministerio de Transporte recupera la capacidad de autorizar o no los estudios que hagan las autoridades locales para los aumentos de capacidad de transporte.” (Tomado de presidencia.gov.co).